Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2023061707)
Resolución de 26 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se modifica la Resolución de 28 de diciembre de 2021, por la que se establece la convocatoria de determinados programas de subvenciones en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia regulados en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.
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NÚMERO 83
Miércoles 3 de mayo de 2023

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concesión de la ayuda. Si las obras están iniciadas, certificado del inicio de las obras firmado por técnico titulado competente o acta de replanteo, firmada y fechada por director de
la obra empresa constructora y con el visto bueno de la propiedad.”
Se añade un punto 3º al apartado 9, que queda redactado en los siguientes términos:
“3º. El abono de la ayuda adicional reconocida en expediente separado por razón de situación de vulnerabilidad económica se regirá por el mismo sistema de pago previsto en el
punto 1º.”
Quinto. Modificación resuelvo decimoséptimo.
Se suprime la letra f) del punto 3º del apartado 7.
Sexto. Modificación resuelvo decimoctavo.
Se modifica la letra e) del punto 1º del apartado 5 que queda redactado como sigue:
“e) Libro del edificio existente para la rehabilitación o proyecto técnico de rehabilitación
integral del edificio, según corresponda, que deberán contar con la conformidad del destinatario último.
En el caso de libros del edificio existente para la rehabilitación, en la solicitud puede inicialmente presentarse de forma alternativa una memoria que incluya los datos generales del
edificio objeto del encargo y la cuantía de la ayuda solicitada.
En el caso de proyectos técnicos de rehabilitación integral del edificio, en la solicitud puede
inicialmente presentarse de forma alternativa una memoria justificativa de la actuación propuesta. La documentación mínima de esta memoria será descripción, presupuesto desglosado
por ámbitos de actuación y planos. Asimismo, en la documentación del proyecto de actuación o en la memoria justificativa de la actuación, según corresponda, se incluirá el ahorro
de consumo de energía primaria no renovable estimado con respecto a la situación inicial, la
inversión subvencionable y la cuantía de la ayuda solicitada.”
Séptimo. Eficacia.
La presente resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación simultánea en el
Diario Oficial de Extremadura y de la modificación del extracto previsto en el artículo 20.8 a)
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16 q) de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.