Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2023061707)
Resolución de 26 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se modifica la Resolución de 28 de diciembre de 2021, por la que se establece la convocatoria de determinados programas de subvenciones en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia regulados en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.
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NÚMERO 83
Miércoles 3 de mayo de 2023
28465
proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes
del MRR, llevados a cabo a través del presente instrumento jurídico, podrá (deberá, en el
caso de empleados de Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) poner dichos
hechos en conocimiento de la Unidad de control interno del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana por medios electrónicos, a través del canal habilitado al efecto
por el Ministerio en su portal web, o bien en su defecto, a la siguiente dirección postal (en
sobre cerrado): Unidad de control interno, Subdirección General de Inspección de los Servicios y Atención al Ciudadano, MITMA, p.º de la Castellana, 67, 28046 Madrid”.
Segundo. Modificar el plazo de presentación de solicitudes.
Se modifica el primer párrafo del apartado 1 del resuelvo decimoprimero de la resolución en
lo que afecta exclusivamente al plazo de presentación de solicitudes, quedando redactado del
siguiente modo:
“El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación
simultánea en el Diario Oficial de Extremadura de la resolución de la convocatoria y del
extracto de la misma y finalizará el día 31 de diciembre de 2023”.
Tercero. Modificar el resuelvo decimotercero.
Se modifica el apartado 3 del resuelvo decimotercero de la resolución, quedando redactado
del siguiente modo:
“3. El plazo para resolver y notificar la resolución será de tres meses a contar desde que
la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación,
Servicio de Arquitectura, Calidad y Eficiencia Energética, acompañada de la documentación establecida en el resuelvo anterior, así como aquella prevista con carácter específico
en cada programa de ayuda.
La resolución del procedimiento se notificará preferentemente por medios electrónicos, y
en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirla por esta vía. No obstante,
el interesado podrá señalar el medio de notificación, la cual será electrónica en los casos
en que exista obligación de relacionarse en esta forma con la Administración.
La falta de notificación de resolución expresa dentro del plazo establecido para resolver,
legitima la persona interesada para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Miércoles 3 de mayo de 2023
28465
proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes
del MRR, llevados a cabo a través del presente instrumento jurídico, podrá (deberá, en el
caso de empleados de Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) poner dichos
hechos en conocimiento de la Unidad de control interno del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana por medios electrónicos, a través del canal habilitado al efecto
por el Ministerio en su portal web, o bien en su defecto, a la siguiente dirección postal (en
sobre cerrado): Unidad de control interno, Subdirección General de Inspección de los Servicios y Atención al Ciudadano, MITMA, p.º de la Castellana, 67, 28046 Madrid”.
Segundo. Modificar el plazo de presentación de solicitudes.
Se modifica el primer párrafo del apartado 1 del resuelvo decimoprimero de la resolución en
lo que afecta exclusivamente al plazo de presentación de solicitudes, quedando redactado del
siguiente modo:
“El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación
simultánea en el Diario Oficial de Extremadura de la resolución de la convocatoria y del
extracto de la misma y finalizará el día 31 de diciembre de 2023”.
Tercero. Modificar el resuelvo decimotercero.
Se modifica el apartado 3 del resuelvo decimotercero de la resolución, quedando redactado
del siguiente modo:
“3. El plazo para resolver y notificar la resolución será de tres meses a contar desde que
la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación,
Servicio de Arquitectura, Calidad y Eficiencia Energética, acompañada de la documentación establecida en el resuelvo anterior, así como aquella prevista con carácter específico
en cada programa de ayuda.
La resolución del procedimiento se notificará preferentemente por medios electrónicos, y
en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirla por esta vía. No obstante,
el interesado podrá señalar el medio de notificación, la cual será electrónica en los casos
en que exista obligación de relacionarse en esta forma con la Administración.
La falta de notificación de resolución expresa dentro del plazo establecido para resolver,
legitima la persona interesada para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.