Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2023061707)
Resolución de 26 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se modifica la Resolución de 28 de diciembre de 2021, por la que se establece la convocatoria de determinados programas de subvenciones en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia regulados en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.
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NÚMERO 83
Miércoles 3 de mayo de 2023
28464
por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 20222025, así como el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal
de Vivienda 2018-2021, y el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan
los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, en cuya disposición final segunda establece la
modificación del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas
de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
Debido a la misma, se hace necesario modificar de nuevo la convocatoria para dar cumplimiento a lo exigido por el nuevo Real Decreto y ello más aún, teniendo en cuenta que
la Comunidad Autónoma de Extremadura no ha aprobado previamente bases reguladoras,
constituyendo las mismas el citado Real Decreto 853/2021. Las modificaciones propuestas
por el Estado contribuirán a mejorar la gestión por parte de las diferentes administraciones
territoriales y la tramitación de los procedimientos establecidos en los programas de ayudas.
Asimismo, se modifica el plazo de presentación de solicitudes. En este caso, atendiendo tanto
a los plazos en que deben finalizarse las actuaciones subvencionables, como a los plazos de
que dispondrán las personas beneficiarias para justificar la subvención, se ha considerado que
el plazo máximo de presentación de solicitudes debe finalizar el 31 de diciembre de 2023,
permitiendo esta ampliación alcanzar los fines perseguidos por el Real Decreto 853/2021.
Se introduce el pago de la ayuda complementaria de vulnerabilidad cuyos criterios habían sido
establecidos, con el mismo régimen de pago que la ayuda principal.
En lo demás, continúa en vigor la convocatoria efectuada por la Resolución de 28 de diciembre
de 2021.
En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.1, por remisión del 29.2, de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a
propuesta del Director General de Arquitectura y Calidad de la Edificación,
RESUELVO:
Primero. Modificar el Régimen jurídico.
Se modifica el apartado 4 del resuelvo segundo, añadiendo un último párrafo, quedando redactado del siguiente modo:
“Se establece que cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser
constitutivos de fraude, corrupción, conflicto de intereses o irregularidad en relación con
Miércoles 3 de mayo de 2023
28464
por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 20222025, así como el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal
de Vivienda 2018-2021, y el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan
los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, en cuya disposición final segunda establece la
modificación del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas
de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
Debido a la misma, se hace necesario modificar de nuevo la convocatoria para dar cumplimiento a lo exigido por el nuevo Real Decreto y ello más aún, teniendo en cuenta que
la Comunidad Autónoma de Extremadura no ha aprobado previamente bases reguladoras,
constituyendo las mismas el citado Real Decreto 853/2021. Las modificaciones propuestas
por el Estado contribuirán a mejorar la gestión por parte de las diferentes administraciones
territoriales y la tramitación de los procedimientos establecidos en los programas de ayudas.
Asimismo, se modifica el plazo de presentación de solicitudes. En este caso, atendiendo tanto
a los plazos en que deben finalizarse las actuaciones subvencionables, como a los plazos de
que dispondrán las personas beneficiarias para justificar la subvención, se ha considerado que
el plazo máximo de presentación de solicitudes debe finalizar el 31 de diciembre de 2023,
permitiendo esta ampliación alcanzar los fines perseguidos por el Real Decreto 853/2021.
Se introduce el pago de la ayuda complementaria de vulnerabilidad cuyos criterios habían sido
establecidos, con el mismo régimen de pago que la ayuda principal.
En lo demás, continúa en vigor la convocatoria efectuada por la Resolución de 28 de diciembre
de 2021.
En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.1, por remisión del 29.2, de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a
propuesta del Director General de Arquitectura y Calidad de la Edificación,
RESUELVO:
Primero. Modificar el Régimen jurídico.
Se modifica el apartado 4 del resuelvo segundo, añadiendo un último párrafo, quedando redactado del siguiente modo:
“Se establece que cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser
constitutivos de fraude, corrupción, conflicto de intereses o irregularidad en relación con