Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023061669)
Resolución de 25 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de planta de extracción de aceites esenciales, aceites funcionales y aromáticas deshidratadas, cuya promotora es Biottonia Naturalcare, SL, en el término municipal de Villanueva del Fresno.
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NÚMERO 83
Miércoles 3 de mayo de 2023
28549
5. Con objeto de prevenir la dispersión de luz hacia el cielo nocturno, así como de preservar
las condiciones naturales de oscuridad en beneficio de los ecosistemas, se recomienda
cumplir para instalaciones de alumbrado de zonas y viales anexos a la actividad con lo
siguiente requerimiento luminotécnicos:
a) Las luminarias deberán estar dotadas con sistemas de regulación que permitan reducir
el flujo luminoso al 50% a determinada hora, manteniendo la uniformidad en la iluminación.
b) Del mismo modo se recomienda el uso de detectores de presencia con sistema de encendido y apagado que se adapte a las necesidades de luminosidad.
c) Se recomienda el uso de luminarias con longitud de onda dentro del rango de la luz cálida. En concreto para las zonas con contornos o paisajes oscuros, con buena calidad de
oscuridad de la noche, se utilizarán lámparas de vapor de sodio, y cuando esto no resulte posible se procederá a filtrar la radiación de longitudes de onda inferiores a 440 nm.
- f - Plan de ejecución
1. En el caso de que el proyecto, instalación o actividad no comenzará a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de 5 años, a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la DGS,
previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en
el artículo 23 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. Dentro del plazo indicado en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá remitir
a la DGS solicitud de inicio de la actividad según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley
16/2015, de 23 de abril, con la documentación citada en dicho artículo, y en particular:
a) Memoria y certificado suscrito por el técnico responsable del proyecto, que acredite que
las instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y que se ha cumplido el condicionado
fijado en la autorización ambiental en la ejecución de las obras e instalaciones.
b) Justificación de la correcta gestión de los residuos generados en la actividad, aportando
contratos con gestores autorizados o declaración jurada de compromiso de gestión.
c) Los informes de los primeros controles externos de las emisiones a la atmósfera.
d) Informe de medición de ruidos que acredite el cumplimiento del Decreto 19/1997, de
4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones como por el Real Decreto
1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones
acústicas.
Miércoles 3 de mayo de 2023
28549
5. Con objeto de prevenir la dispersión de luz hacia el cielo nocturno, así como de preservar
las condiciones naturales de oscuridad en beneficio de los ecosistemas, se recomienda
cumplir para instalaciones de alumbrado de zonas y viales anexos a la actividad con lo
siguiente requerimiento luminotécnicos:
a) Las luminarias deberán estar dotadas con sistemas de regulación que permitan reducir
el flujo luminoso al 50% a determinada hora, manteniendo la uniformidad en la iluminación.
b) Del mismo modo se recomienda el uso de detectores de presencia con sistema de encendido y apagado que se adapte a las necesidades de luminosidad.
c) Se recomienda el uso de luminarias con longitud de onda dentro del rango de la luz cálida. En concreto para las zonas con contornos o paisajes oscuros, con buena calidad de
oscuridad de la noche, se utilizarán lámparas de vapor de sodio, y cuando esto no resulte posible se procederá a filtrar la radiación de longitudes de onda inferiores a 440 nm.
- f - Plan de ejecución
1. En el caso de que el proyecto, instalación o actividad no comenzará a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de 5 años, a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la DGS,
previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en
el artículo 23 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. Dentro del plazo indicado en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá remitir
a la DGS solicitud de inicio de la actividad según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley
16/2015, de 23 de abril, con la documentación citada en dicho artículo, y en particular:
a) Memoria y certificado suscrito por el técnico responsable del proyecto, que acredite que
las instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y que se ha cumplido el condicionado
fijado en la autorización ambiental en la ejecución de las obras e instalaciones.
b) Justificación de la correcta gestión de los residuos generados en la actividad, aportando
contratos con gestores autorizados o declaración jurada de compromiso de gestión.
c) Los informes de los primeros controles externos de las emisiones a la atmósfera.
d) Informe de medición de ruidos que acredite el cumplimiento del Decreto 19/1997, de
4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones como por el Real Decreto
1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones
acústicas.