Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023061669)
Resolución de 25 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de planta de extracción de aceites esenciales, aceites funcionales y aromáticas deshidratadas, cuya promotora es Biottonia Naturalcare, SL, en el término municipal de Villanueva del Fresno.
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NÚMERO 83
28548
Miércoles 3 de mayo de 2023
FUENTE SONORA
NIVEL DE EMISIÓN, DB(A)
Prensa
75 dB(A)
Despalilladora
60 dB(A)
Molino
70 dB(A)
Clasificadora
47 dB(A)
Caldera
65 dB(A)
Molino
70 dB(A)
2. Deberá en todo momento cumplir con los niveles sonoros máximos permitidos según lo
indicado en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones. Para ello deberá establecer las medidas de atenuación adecuadas en caso de ser
necesarias.
3. La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de
ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre,
por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a
zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
4. Se podrán requerir medidas correctoras adicionales para evitar la generación de ruidos a
parcelas colindantes en caso de provocar molestias a las mismas.
- e - Medidas relativas a la prevención, minimización y control de la contaminación
lumínica.
1. La presente autorización se concede con los límites y condiciones técnicas que se establecen a continuación. Cualquier modificación de lo establecido en estos límites y condiciones
deberá ser autorizada previamente.
2. El horario general de trabajo está establecido en horario diurno.
3. La instalación consta de 15 luminarias led de 60W cada una. La potencia total instalada es
de 900W.
4. A estas instalaciones de alumbrado exterior no les serán de aplicación las disposiciones
relativas a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de
alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
28548
Miércoles 3 de mayo de 2023
FUENTE SONORA
NIVEL DE EMISIÓN, DB(A)
Prensa
75 dB(A)
Despalilladora
60 dB(A)
Molino
70 dB(A)
Clasificadora
47 dB(A)
Caldera
65 dB(A)
Molino
70 dB(A)
2. Deberá en todo momento cumplir con los niveles sonoros máximos permitidos según lo
indicado en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones. Para ello deberá establecer las medidas de atenuación adecuadas en caso de ser
necesarias.
3. La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de
ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre,
por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a
zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
4. Se podrán requerir medidas correctoras adicionales para evitar la generación de ruidos a
parcelas colindantes en caso de provocar molestias a las mismas.
- e - Medidas relativas a la prevención, minimización y control de la contaminación
lumínica.
1. La presente autorización se concede con los límites y condiciones técnicas que se establecen a continuación. Cualquier modificación de lo establecido en estos límites y condiciones
deberá ser autorizada previamente.
2. El horario general de trabajo está establecido en horario diurno.
3. La instalación consta de 15 luminarias led de 60W cada una. La potencia total instalada es
de 900W.
4. A estas instalaciones de alumbrado exterior no les serán de aplicación las disposiciones
relativas a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de
alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.