Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023061669)
Resolución de 25 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de planta de extracción de aceites esenciales, aceites funcionales y aromáticas deshidratadas, cuya promotora es Biottonia Naturalcare, SL, en el término municipal de Villanueva del Fresno.
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NÚMERO 83
Miércoles 3 de mayo de 2023

28550

e) Licencia de obra.
f) En caso de ser necesario deberá aportar autorización de vertidos/obras de la Confederación Hidrográfica competente.
3. A
 fin de realizar las mediciones referidas en el punto anterior, así como los controles indicados en el epígrafe – g - , que deberán ser representativos del funcionamiento de la instalación, el titular de la instalación industrial podrá requerir a la DGS permiso para iniciar un
periodo de pruebas antes del inicio de la actividad. En dicho caso, el titular de la instalación
deberá solicitarlo dentro del plazo de seis meses ante indicado y con una antelación mínima
de un mes antes del comienzo previsto de las pruebas. Junto con esta solicitud, deberá indicar el tiempo necesario para el desarrollo de las pruebas y la previsión temporal del inicio
de la actividad, quedando a juicio de la DGS la duración máxima del periodo de pruebas.
- g - Vigilancia y seguimiento
1. El muestreo y análisis de todos los contaminantes, se realizará con arreglo a las normas
CEN. En ausencia de las normas CEN, se aplicarán las normas ISO, las normas nacionales,
las normas internacionales u otros métodos alternativos que estén validados o acreditados,
siempre que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente.
2. L
 os equipos de medición y muestreo dispondrán, cuando sea posible, de un certificado oficial de homologación para la medición de la concentración o el muestreo del contaminante
en estudio. Dicho certificado deberá haber sido otorgado por alguno de los organismos
oficialmente reconocidos en los Estados Miembros de la Unión Europea, por los países firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o, cuando haya reciprocidad, en
terceros países.
3. Con independencia de los controles referidos en los apartados siguientes, la DGS, podrá
efectuar y requerir al titular de la planta cuantos análisis e inspecciones estime convenientes para comprobar el rendimiento y funcionamiento de las instalaciones autorizadas.
4. Se deberá prestar al personal acreditado por la administración competente toda la asistencia necesaria para que ésta pueda llevar a cabo cualquier inspección de las instalaciones
relacionadas con la presente AAU, así como tomar muestras y recoger toda la información
necesaria para el desempeño de su función de control y seguimiento del cumplimiento del
condicionado establecido.
Residuos producidos:
5. De conformidad con el artículo 64 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular, el titular de la instalación industrial dispondrá