Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023061528)
Resolución de 24 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo entre la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura y la Fundación Jóvenes y Deporte, por el que se articula una transferencia específica con destino a esa Fundación, para la financiación del Programa "Promoción de la Igualdad en el Deporte", incluido en el "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-financiado por la Unión Europea Next-Generation EU".
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NÚMERO 83
Miércoles 3 de mayo de 2023
28398
d) Proponer cuantas mejoras considere necesarias para su aplicación.
El régimen de funcionamiento y toma de acuerdos de la Comisión de Seguimiento se
ajustará a lo establecido en la Sección 3.ª, del Capítulo II, del Título Preliminar, de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimoprimera. Publicidad.
Además de lo indicado en la estipulación cuarta de este convenio acerca de la publicidad de
los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la identificación de la Consejería de
Cultura, Turismo y Deportes deberá aparecer en todos los soportes publicitarios de las actividades que se realicen con los fondos de esta transferencia específica y se deberán cumplir
las prescripciones sobre identificación, información y publicidad de las inversiones realizadas
por la Junta de Extremadura.
Decimosegunda. Eficacia, duración y resolución.
El presente convenio entrará en vigor el día siguiente al de su firma y finaliza el 30 de septiembre de 2023; sin embargo, sus efectos se retrotraen al 1 de enero de 2023.
El presente convenio se resolverá por alguna de las siguientes causas:
1. Por mutuo acuerdo de las partes.
2. Por vencimiento del plazo de vigencia.
3. Por el incumplimiento por cualquiera de las partes de cualquiera de las estipulaciones
establecidas en el este convenio, o de cualquier otra que fuera de aplicación, previo requerimiento notificado a la parte incumplidora en el que se indicarán las obligaciones y
compromisos que se consideren incumplidos concediendo un plazo máximo de un mes
para su cumplimiento. De este requerimiento se dará traslado a la Comisión de seguimiento prevista en el presente convenio. Transcurrido el plazo concedido sin atender el
requerimiento, la parte que lo haya dirigido notificará a la incumplidora la concurrencia
de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Decimotercera. Régimen de modificación del convenio.
La modificación del convenio podrá realizarse mediante acuerdo unánime de los firmantes, a
propuesta de la Comisión de Seguimiento.
Miércoles 3 de mayo de 2023
28398
d) Proponer cuantas mejoras considere necesarias para su aplicación.
El régimen de funcionamiento y toma de acuerdos de la Comisión de Seguimiento se
ajustará a lo establecido en la Sección 3.ª, del Capítulo II, del Título Preliminar, de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimoprimera. Publicidad.
Además de lo indicado en la estipulación cuarta de este convenio acerca de la publicidad de
los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la identificación de la Consejería de
Cultura, Turismo y Deportes deberá aparecer en todos los soportes publicitarios de las actividades que se realicen con los fondos de esta transferencia específica y se deberán cumplir
las prescripciones sobre identificación, información y publicidad de las inversiones realizadas
por la Junta de Extremadura.
Decimosegunda. Eficacia, duración y resolución.
El presente convenio entrará en vigor el día siguiente al de su firma y finaliza el 30 de septiembre de 2023; sin embargo, sus efectos se retrotraen al 1 de enero de 2023.
El presente convenio se resolverá por alguna de las siguientes causas:
1. Por mutuo acuerdo de las partes.
2. Por vencimiento del plazo de vigencia.
3. Por el incumplimiento por cualquiera de las partes de cualquiera de las estipulaciones
establecidas en el este convenio, o de cualquier otra que fuera de aplicación, previo requerimiento notificado a la parte incumplidora en el que se indicarán las obligaciones y
compromisos que se consideren incumplidos concediendo un plazo máximo de un mes
para su cumplimiento. De este requerimiento se dará traslado a la Comisión de seguimiento prevista en el presente convenio. Transcurrido el plazo concedido sin atender el
requerimiento, la parte que lo haya dirigido notificará a la incumplidora la concurrencia
de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Decimotercera. Régimen de modificación del convenio.
La modificación del convenio podrá realizarse mediante acuerdo unánime de los firmantes, a
propuesta de la Comisión de Seguimiento.