Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023061581)
Resolución de 24 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada, incluida su modificación sustancial, al proyecto de industria dedicada a la molturación de aceitunas para la obtención de aceite de oliva virgen y repaso de orujos, así como gestión de los efluentes en balsas de evaporación, cuya promotora es Grupo Inversor Ecológico Bomar, SL, en el término municipal de Lobón.
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NÚMERO 83
Miércoles 3 de mayo de 2023
28517
Sexto. La instalación industrial cuenta con Informe favorable de impacto ambiental de fecha
1 de julio de 2019 (Expte: IA 18/1784), así como Resolución de 18 de abril de 2023 por la que
se formula valoración ambiental del proyecto de modificación (IA23/0108), la cual se incluye
íntegramente en el anexo II de la presente resolución
Séptimo. En cumplimiento del artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 19 de abril de 2023 se emitió propuesta de resolución, la cual fue notificada a la promotora y al Ayuntamiento en cuyo
territorio se ubica la instalación para que, en un plazo máximo de diez días, manifestaran lo
que tuvieran por conveniente respecto a su contenido. Grupo Inversor Ecológico Bomar, SL y
el Ayuntamiento de Lobón remiten escrito con fecha de registro 21 de abril de 2023, en el que
se muestran de acuerdo con la propuesta de resolución remitida e indican la intención de no
hacer alegaciones a la misma, solicitando se dé por cumplido el trámite.
Octavo. A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para el dictado de la resolución que ponga fin al procedimiento de autorización ambiental unificada la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad en virtud de lo dispuesto en el artículo
15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y en el artículo 4.1.e) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad,
modificado por el Decreto 20/2021 de 31 de marzo.
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23
de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
en particular en la categoría 3.2.b del anexo II, relativa a “Instalaciones para tratamiento y
transformación, diferente al mero envasado, de las siguientes materias primas, tratadas o no
previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir de materia prima vegetal, sean fresca, congelada, conservada, precocinada, deshidratada o completamente elaborada, de una capacidad de producción de productos acabados igual o inferior a
300 toneladas por día o 600 toneladas por día en caso de que la instalación funcione durante
un periodo no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera, y superior a 20 toneladas por día” y categoría 9.1. de su anexo II, relativa a “Instalaciones para la valorización y
eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en
el Anexo I”, por lo tanto, debe contar con AAU para ejercer la actividad.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015 y en el artículo 2
del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de
Miércoles 3 de mayo de 2023
28517
Sexto. La instalación industrial cuenta con Informe favorable de impacto ambiental de fecha
1 de julio de 2019 (Expte: IA 18/1784), así como Resolución de 18 de abril de 2023 por la que
se formula valoración ambiental del proyecto de modificación (IA23/0108), la cual se incluye
íntegramente en el anexo II de la presente resolución
Séptimo. En cumplimiento del artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 19 de abril de 2023 se emitió propuesta de resolución, la cual fue notificada a la promotora y al Ayuntamiento en cuyo
territorio se ubica la instalación para que, en un plazo máximo de diez días, manifestaran lo
que tuvieran por conveniente respecto a su contenido. Grupo Inversor Ecológico Bomar, SL y
el Ayuntamiento de Lobón remiten escrito con fecha de registro 21 de abril de 2023, en el que
se muestran de acuerdo con la propuesta de resolución remitida e indican la intención de no
hacer alegaciones a la misma, solicitando se dé por cumplido el trámite.
Octavo. A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para el dictado de la resolución que ponga fin al procedimiento de autorización ambiental unificada la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad en virtud de lo dispuesto en el artículo
15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y en el artículo 4.1.e) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad,
modificado por el Decreto 20/2021 de 31 de marzo.
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23
de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
en particular en la categoría 3.2.b del anexo II, relativa a “Instalaciones para tratamiento y
transformación, diferente al mero envasado, de las siguientes materias primas, tratadas o no
previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir de materia prima vegetal, sean fresca, congelada, conservada, precocinada, deshidratada o completamente elaborada, de una capacidad de producción de productos acabados igual o inferior a
300 toneladas por día o 600 toneladas por día en caso de que la instalación funcione durante
un periodo no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera, y superior a 20 toneladas por día” y categoría 9.1. de su anexo II, relativa a “Instalaciones para la valorización y
eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en
el Anexo I”, por lo tanto, debe contar con AAU para ejercer la actividad.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015 y en el artículo 2
del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de