Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023061581)
Resolución de 24 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada, incluida su modificación sustancial, al proyecto de industria dedicada a la molturación de aceitunas para la obtención de aceite de oliva virgen y repaso de orujos, así como gestión de los efluentes en balsas de evaporación, cuya promotora es Grupo Inversor Ecológico Bomar, SL, en el término municipal de Lobón.
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NÚMERO 83
Miércoles 3 de mayo de 2023

28518

Extremadura, se somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna
de las actividades que se incluyen en el anexo II del citado reglamento.
Cuarto. En virtud de lo expuesto, atendiendo a los antecedentes de hecho y de acuerdo con
los fundamentos jurídicos expuestos, informe técnico, habiéndose dado debido cumplimiento
a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.1. de
la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que establece que la autorización ambiental unificada deberá incluir un condicionado
que permita evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la afección al medio ambiente y a la salud de las personas en relación con los aspectos objeto de la autorización, la
Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar modificación sustancial de autorización ambiental unificada a favor de Grupo Inversor
Ecológico Bomar, SL, para el proyecto de industria dedicada a la molturación de aceitunas
para la obtención de aceite de oliva virgen y repaso de orujos, así como gestión de los efluentes en balsas de evaporación, categoría 3.2.b. de su anexo II, relativa a “Instalaciones para
tratamiento y transformación, diferente al mero envasado, de las siguientes materias primas,
tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos
a partir de materia prima vegetal, sean fresca, congelada, conservada, precocinada, deshidratada o completamente elaborada, de una capacidad de producción de productos acabados
igual o inferior a 300 toneladas por día o 600 toneladas por día en caso de que la instalación
funcione durante un periodo no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera, y superior a 20 toneladas por día” y categoría 9.1. de su anexo II, relativa a “Instalaciones para
la valorización y eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo,
no incluidas en el anexo I”, ubicada en el término municipal de Lobón (Badajoz), a los efectos recogidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, y en el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba
el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado
fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que
ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente
de la actividad proyectada es el AAU23/007.