Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Federaciones Deportivas. (2023061667)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Deportes, por la que se aprueba el texto refundido del Reglamento Electoral de la Federación Extremeña de Fútbol, se autoriza su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura y se insta su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 83
Miércoles 3 de mayo de 2023

28483

3. Los acuerdos de la Junta Electoral Federativa se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate. De la reunión se levantará la correspondiente acta en la que se hará constar, de la manera más exacta posible,
lo ocurrido en la misma. Igualmente se relacionarán los votos particulares al acuerdo que
pudieran existir.
4. Los acuerdos de la Junta Electoral Federativa serán comunicados a las personas y entidades formalmente y por el medio que se considere más rápido, siempre por escrito y con
acuse de recibo. Pudiéndose realizar las notificaciones por la intranet federativa o el correo
electrónico que los interesados tengan designados en la Federación Extremeña de Fútbol a
efectos de notificaciones.
5. Las convocatorias deberán ser comunicadas a la Dirección General de Deportes con, al
menos, 24 horas de antelación.
6. L
 a Consejería competente en materia de Deportes podrá designar, de oficio o a instancia de
parte, observadores para las reuniones de la Junta Electoral Federativa.
7. Las resoluciones de la Junta Electoral Federativa podrán ser recurridas ante el Comité de
Garantías Electorales de las Federaciones Deportivas Extremeñas en el plazo de 7 días
hábiles desde su notificación, excepto en el supuesto que concierna al censo electoral que
será de 3 días.
Sección 2ª: Mesas Electorales.
Artículo 16. Composición.
1. Las Mesas Electorales estarán compuestas por tres miembros, actuando uno como presidente, otro como secretario y el tercero como vocal.
2. La elección de los miembros de las Mesas Electorales se efectuará mediante sorteo, entre
los censados en cualquiera de los estamentos, designándose tres titulares y tres suplentes.
3. Los miembros de las Mesas Electorales no podrán ser candidatos a miembros de la Asamblea General.
4. El Presidente de la Mesa tiene como competencias la dirección del proceso de votación conforme a las normas electorales, ostentando la autoridad exclusiva para conservar el orden,
asegurar la libertad de voto y garantizar la existencia del número suficiente de sobres y de
papeletas de voto y, en definitiva, adoptando las medidas conducentes al mejor desarrollo
de la jornada electoral, y redactará y levantará el Acta de su constitución y la de votación y
escrutinio de votos, que serán firmadas por todos sus componentes, y la remitirá a la Junta
Electoral de manera inmediata.