Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Federaciones Deportivas. (2023061667)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Deportes, por la que se aprueba el texto refundido del Reglamento Electoral de la Federación Extremeña de Fútbol, se autoriza su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura y se insta su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 83
Miércoles 3 de mayo de 2023
28482
a) Custodia de la documentación electoral hasta la conclusión del proceso.
b) Admisión y publicación de las candidaturas.
c) Emisión de las certificaciones que habiliten para ejercer el voto por correo y voto delegado de Entidades Deportivas.
d) Conocimiento y resolución de las impugnaciones y reclamaciones que se interpongan
durante el proceso electoral.
e) Cualquier incidencia que pueda afectar al desarrollo o resultado de las elecciones.
f) Proclamación de los miembros electos de la Asamblea General.
Artículo 14. Trámite de documentos.
1. La sede de la Junta Electoral Federativa será la de la federación, estando asistida en sus
labores por el personal administrativo de la misma.
2. Los documentos dirigidos a la Junta Electoral Federativa serán registrados de entrada en
el correspondiente libro de registro de la federación y podrán ser enviados por cualquier
medio que acredite fehacientemente su recepción o ser entregados en mano, además tendrá validez la documentación presentada a través de la Intranet federativa. A tal efecto, el
horario de apertura y cierre de los servicios administrativos de la federación será de lunes
a jueves, de 10:00 horas a 18:30 horas y los viernes de 9 a 15 horas, salvo los días que
finalice cada plazo previsto en el calendario electoral en los que el horario para la presentación de documentos finalizará a las 21:00 horas.
Artículo 15. Reuniones y acuerdos.
1. Las convocatorias de las reuniones de la Junta Electoral Federativa serán efectuadas por
el Secretario y de orden del Presidente de la misma, al menos en los días establecidos en
el Calendario y Reglamento Electorales y siempre que su actuación sea precisa. Quedará
válidamente constituida cuando asista la mayoría de sus miembros.
Las reuniones de la Junta Electoral podrán realizarse en cualquiera de las delegaciones de
la Federación Extremeña de Fútbol o por vía telemática.
2. En todo caso, deberá garantizarse la permanencia de alguno de los miembros del órgano
durante los días en que puedan los electores requerir la certificación que les habilite para
emitir el voto por correo y voto delegado.
Miércoles 3 de mayo de 2023
28482
a) Custodia de la documentación electoral hasta la conclusión del proceso.
b) Admisión y publicación de las candidaturas.
c) Emisión de las certificaciones que habiliten para ejercer el voto por correo y voto delegado de Entidades Deportivas.
d) Conocimiento y resolución de las impugnaciones y reclamaciones que se interpongan
durante el proceso electoral.
e) Cualquier incidencia que pueda afectar al desarrollo o resultado de las elecciones.
f) Proclamación de los miembros electos de la Asamblea General.
Artículo 14. Trámite de documentos.
1. La sede de la Junta Electoral Federativa será la de la federación, estando asistida en sus
labores por el personal administrativo de la misma.
2. Los documentos dirigidos a la Junta Electoral Federativa serán registrados de entrada en
el correspondiente libro de registro de la federación y podrán ser enviados por cualquier
medio que acredite fehacientemente su recepción o ser entregados en mano, además tendrá validez la documentación presentada a través de la Intranet federativa. A tal efecto, el
horario de apertura y cierre de los servicios administrativos de la federación será de lunes
a jueves, de 10:00 horas a 18:30 horas y los viernes de 9 a 15 horas, salvo los días que
finalice cada plazo previsto en el calendario electoral en los que el horario para la presentación de documentos finalizará a las 21:00 horas.
Artículo 15. Reuniones y acuerdos.
1. Las convocatorias de las reuniones de la Junta Electoral Federativa serán efectuadas por
el Secretario y de orden del Presidente de la misma, al menos en los días establecidos en
el Calendario y Reglamento Electorales y siempre que su actuación sea precisa. Quedará
válidamente constituida cuando asista la mayoría de sus miembros.
Las reuniones de la Junta Electoral podrán realizarse en cualquiera de las delegaciones de
la Federación Extremeña de Fútbol o por vía telemática.
2. En todo caso, deberá garantizarse la permanencia de alguno de los miembros del órgano
durante los días en que puedan los electores requerir la certificación que les habilite para
emitir el voto por correo y voto delegado.