Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Federaciones Deportivas. (2023061667)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Deportes, por la que se aprueba el texto refundido del Reglamento Electoral de la Federación Extremeña de Fútbol, se autoriza su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura y se insta su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 83
Miércoles 3 de mayo de 2023
28481
CAPÍTULO II:
De los Órganos Electorales
Sección 1ª: Junta Electoral Federativa.
Artículo 12. Composición.
1. La Junta Electoral Federativa es el órgano encargado de velar, en última instancia federativa, por la legalidad del proceso electoral y está compuesta por tres miembros titulares
y otros tantos suplentes, elegidos por la Asamblea General de entre personas ajenas al
proceso electoral, pudiendo ser elegidos a propuesta del presidente de la federación.
2. Entre los miembros titulares y suplentes que componen la Junta Electoral Federativa elegirán, respectivamente, a un Presidente y Secretario del órgano. En caso de ausencia de
alguno de ellos le sustituirá el correspondiente suplente, salvo que se haya constituido ya
el órgano en cuyo supuesto el Presidente será sustituido por el Secretario.
3. Los miembros de la Junta Electoral Federativa no podrán ser candidatos a miembros de la
Asamblea General, debiendo reunir además los siguientes requisitos:
a) Ser ajeno al proceso electoral.
b) Le será de aplicación las causas de abstención y recusación determinadas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen Jurídico del Sector Público.
4. Los miembros de la Junta Electoral Federativa extenderán su mandato hasta la convocatoria de nuevas elecciones generales a la Asamblea General en que sean renovados. En
el caso de renuncia de algún miembro el mismo deberá ser sustituido por otro miembro
elegido de acuerdo a lo determinado en el punto 1 de este artículo.
5. Una vez constituida la Junta Electoral Federativa se dará cuenta a la Dirección General de
Deportes, por la Comisión Gestora de la federación, con indicación expresa del nombre,
apellidos, documento nacional de identidad, dirección, teléfono y cargo de cada uno de sus
componentes.
6. A los miembros de la Junta Electoral Federativa se les podrá abonar gastos, desplazamientos y otros conceptos en relación a las actuaciones realizadas.
Artículo 13. Funciones.
La Junta Electoral Federativa tendrá entre sus cometidos las siguientes funciones:
Miércoles 3 de mayo de 2023
28481
CAPÍTULO II:
De los Órganos Electorales
Sección 1ª: Junta Electoral Federativa.
Artículo 12. Composición.
1. La Junta Electoral Federativa es el órgano encargado de velar, en última instancia federativa, por la legalidad del proceso electoral y está compuesta por tres miembros titulares
y otros tantos suplentes, elegidos por la Asamblea General de entre personas ajenas al
proceso electoral, pudiendo ser elegidos a propuesta del presidente de la federación.
2. Entre los miembros titulares y suplentes que componen la Junta Electoral Federativa elegirán, respectivamente, a un Presidente y Secretario del órgano. En caso de ausencia de
alguno de ellos le sustituirá el correspondiente suplente, salvo que se haya constituido ya
el órgano en cuyo supuesto el Presidente será sustituido por el Secretario.
3. Los miembros de la Junta Electoral Federativa no podrán ser candidatos a miembros de la
Asamblea General, debiendo reunir además los siguientes requisitos:
a) Ser ajeno al proceso electoral.
b) Le será de aplicación las causas de abstención y recusación determinadas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen Jurídico del Sector Público.
4. Los miembros de la Junta Electoral Federativa extenderán su mandato hasta la convocatoria de nuevas elecciones generales a la Asamblea General en que sean renovados. En
el caso de renuncia de algún miembro el mismo deberá ser sustituido por otro miembro
elegido de acuerdo a lo determinado en el punto 1 de este artículo.
5. Una vez constituida la Junta Electoral Federativa se dará cuenta a la Dirección General de
Deportes, por la Comisión Gestora de la federación, con indicación expresa del nombre,
apellidos, documento nacional de identidad, dirección, teléfono y cargo de cada uno de sus
componentes.
6. A los miembros de la Junta Electoral Federativa se les podrá abonar gastos, desplazamientos y otros conceptos en relación a las actuaciones realizadas.
Artículo 13. Funciones.
La Junta Electoral Federativa tendrá entre sus cometidos las siguientes funciones: