Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Federaciones Deportivas. (2023061667)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Deportes, por la que se aprueba el texto refundido del Reglamento Electoral de la Federación Extremeña de Fútbol, se autoriza su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura y se insta su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 83
Miércoles 3 de mayo de 2023
28484
5. El número y la localización de cada Mesa se determinará por la Junta Electoral, conforme a
lo recogido en el presente Reglamento Electoral.
Artículo 17. Constitución.
1. Para el acto de constitución de las Mesas Electorales y todos los actos propios de la votación, los candidatos a miembros electos podrán nombrar un interventor por cada Mesa
Electoral, debiendo estar acreditada dicha condición por la Junta Electoral que expedirá
un documento al tal efecto, siendo necesario para ello tener la condición de elector, no
pudiendo ser candidato.
2. La Consejería competente en materia de deportes de la Junta de Extremadura podrá designar interventores de mesa, con el fin de garantizar los derechos de electores y elegibles.
3. Los interventores ejercen su derecho a sufragio en la Mesa Electoral ante la que están acreditados y pueden asistir a la Mesa Electoral, participar en sus deliberaciones con voz, pero
sin voto, y ejercer los derechos que les concede la reglamentación electoral.
4. Si el presidente de la Mesa Electoral no se presentase, le sustituirá el secretario y a éste el
vocal y, por último, los suplentes por su orden.
5. En el caso en que no fuera posible la constitución de la Mesa Electoral por no asistir los
titulares y suplentes de la misma, se procederá a su constitución con los tres primeros votantes que accedieran a ello, los cuales ocuparán los cargos por cubrir.
6. Cada Mesa Electoral deberá contar con una lista del censo electoral de la circunscripción,
papeletas electorales y una urna transparente precintada para cada uno de los estamentos,
en las que por los miembros de cada estamento se introducirán indistintamente las papeletas correspondientes a las elecciones de miembros de la Asamblea General.
7. Reunidos los miembros de la Mesa Electoral con media hora al menos de antelación al comienzo de las votaciones, recibirán las acreditaciones de los interventores, si los hubiere.
Sólo podrá haber uno por cada candidatura, que firmará la correspondiente acta.
CAPÍTULO III
Del Proceso Electoral
Sección 1ª: Disposiciones Generales.
Artículo 18. Censo Electoral.
1. El censo electoral deberá estar expuesto en los tablones de anuncios de la federación, en
los de sus delegaciones y en el de la Dirección General de Deportes, desde el día de la convocatoria de las elecciones hasta aquel en que concluyan los comicios.
Miércoles 3 de mayo de 2023
28484
5. El número y la localización de cada Mesa se determinará por la Junta Electoral, conforme a
lo recogido en el presente Reglamento Electoral.
Artículo 17. Constitución.
1. Para el acto de constitución de las Mesas Electorales y todos los actos propios de la votación, los candidatos a miembros electos podrán nombrar un interventor por cada Mesa
Electoral, debiendo estar acreditada dicha condición por la Junta Electoral que expedirá
un documento al tal efecto, siendo necesario para ello tener la condición de elector, no
pudiendo ser candidato.
2. La Consejería competente en materia de deportes de la Junta de Extremadura podrá designar interventores de mesa, con el fin de garantizar los derechos de electores y elegibles.
3. Los interventores ejercen su derecho a sufragio en la Mesa Electoral ante la que están acreditados y pueden asistir a la Mesa Electoral, participar en sus deliberaciones con voz, pero
sin voto, y ejercer los derechos que les concede la reglamentación electoral.
4. Si el presidente de la Mesa Electoral no se presentase, le sustituirá el secretario y a éste el
vocal y, por último, los suplentes por su orden.
5. En el caso en que no fuera posible la constitución de la Mesa Electoral por no asistir los
titulares y suplentes de la misma, se procederá a su constitución con los tres primeros votantes que accedieran a ello, los cuales ocuparán los cargos por cubrir.
6. Cada Mesa Electoral deberá contar con una lista del censo electoral de la circunscripción,
papeletas electorales y una urna transparente precintada para cada uno de los estamentos,
en las que por los miembros de cada estamento se introducirán indistintamente las papeletas correspondientes a las elecciones de miembros de la Asamblea General.
7. Reunidos los miembros de la Mesa Electoral con media hora al menos de antelación al comienzo de las votaciones, recibirán las acreditaciones de los interventores, si los hubiere.
Sólo podrá haber uno por cada candidatura, que firmará la correspondiente acta.
CAPÍTULO III
Del Proceso Electoral
Sección 1ª: Disposiciones Generales.
Artículo 18. Censo Electoral.
1. El censo electoral deberá estar expuesto en los tablones de anuncios de la federación, en
los de sus delegaciones y en el de la Dirección General de Deportes, desde el día de la convocatoria de las elecciones hasta aquel en que concluyan los comicios.