Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Federaciones Deportivas. (2023061667)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Deportes, por la que se aprueba el texto refundido del Reglamento Electoral de la Federación Extremeña de Fútbol, se autoriza su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura y se insta su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 83
Miércoles 3 de mayo de 2023
28485
2. E
l censo electoral consta de dos apartados: electores y elegibles, estando subdividido en
los estamentos que lo componen y a su vez, cada estamento se relacionará por circunscripciones electorales, comunicándose su situación censal a todas las entidades, deportistas,
técnicos y jueces-árbitros con licencia federativa en vigor.
La comunicación censal se realizará a través de la intranet federativa, comunicando a los
jugadores y técnicos a través de los Clubes, a los propios Clubs, a los Jueces y árbitros a
través de la intranet de su Comité. Asimismo se comunicará que la situación Censal estará
disponible para todos aquellos interesados en los tablones de anuncio de las sedes de la
Federación Extremeña, así como en el de la Dirección General de Deportes. El Secretario
General de la Federación certificará dicha comunicación censal.
3. Contra el censo electoral se podrá interponer reclamación ante la Junta Electoral Federativa, en el plazo previsto en el calendario electoral. Las resoluciones de la Junta Electoral
Federativa relativas al censo serán recurribles ante el Comité de Garantías Electorales en
el plazo de tres días hábiles desde la notificación de la resolución.
Resueltas las reclamaciones y firme el censo electoral no podrán realizarse impugnaciones
de ningún tipo referidas al mismo en otras fases del proceso electoral.
Artículo 19. Calendario Electoral.
1. El calendario por el que ha de regirse el proceso electoral se ajustará a lo establecido en el
artículo 11 del Decreto 214/2003.
2. Los días en que tengan lugar las elecciones de miembros de la Asamblea General y de
Presidente no podrán coincidir con días en los que se celebren pruebas o competiciones
deportivas de carácter oficial en alguna de las especialidades de esta federación.
3. En el proceso electoral, serán considerados inhábiles los sábados, domingos y festivos (estos últimos referidos únicamente a la localidad sede de la Junta Electoral Federativa), así
como el mes de agosto, a efectos de cómputo de plazos del calendario y presentación de
recursos o reclamaciones.
4. L
os plazos determinados en el Calendario Electoral finalizarán a las 21:00 del día establecido para el último día de cada Plazo.
Artículo 20. Convocatoria de elecciones y disolución de la Junta Directiva.
1. Corresponde al Presidente de la federación la convocatoria de elecciones a la Asamblea
General.
Miércoles 3 de mayo de 2023
28485
2. E
l censo electoral consta de dos apartados: electores y elegibles, estando subdividido en
los estamentos que lo componen y a su vez, cada estamento se relacionará por circunscripciones electorales, comunicándose su situación censal a todas las entidades, deportistas,
técnicos y jueces-árbitros con licencia federativa en vigor.
La comunicación censal se realizará a través de la intranet federativa, comunicando a los
jugadores y técnicos a través de los Clubes, a los propios Clubs, a los Jueces y árbitros a
través de la intranet de su Comité. Asimismo se comunicará que la situación Censal estará
disponible para todos aquellos interesados en los tablones de anuncio de las sedes de la
Federación Extremeña, así como en el de la Dirección General de Deportes. El Secretario
General de la Federación certificará dicha comunicación censal.
3. Contra el censo electoral se podrá interponer reclamación ante la Junta Electoral Federativa, en el plazo previsto en el calendario electoral. Las resoluciones de la Junta Electoral
Federativa relativas al censo serán recurribles ante el Comité de Garantías Electorales en
el plazo de tres días hábiles desde la notificación de la resolución.
Resueltas las reclamaciones y firme el censo electoral no podrán realizarse impugnaciones
de ningún tipo referidas al mismo en otras fases del proceso electoral.
Artículo 19. Calendario Electoral.
1. El calendario por el que ha de regirse el proceso electoral se ajustará a lo establecido en el
artículo 11 del Decreto 214/2003.
2. Los días en que tengan lugar las elecciones de miembros de la Asamblea General y de
Presidente no podrán coincidir con días en los que se celebren pruebas o competiciones
deportivas de carácter oficial en alguna de las especialidades de esta federación.
3. En el proceso electoral, serán considerados inhábiles los sábados, domingos y festivos (estos últimos referidos únicamente a la localidad sede de la Junta Electoral Federativa), así
como el mes de agosto, a efectos de cómputo de plazos del calendario y presentación de
recursos o reclamaciones.
4. L
os plazos determinados en el Calendario Electoral finalizarán a las 21:00 del día establecido para el último día de cada Plazo.
Artículo 20. Convocatoria de elecciones y disolución de la Junta Directiva.
1. Corresponde al Presidente de la federación la convocatoria de elecciones a la Asamblea
General.