Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Federaciones Deportivas. (2023061667)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Deportes, por la que se aprueba el texto refundido del Reglamento Electoral de la Federación Extremeña de Fútbol, se autoriza su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura y se insta su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 83
Miércoles 3 de mayo de 2023

28486

2. La convocatoria deberá incluir, como mínimo:
A. Número total de miembros de la Asamblea General.
B. Distribución del número de miembros de la Asamblea General por circunscripciones
electorales y por estamentos.
C. Censo electoral.
D. Calendario electoral.
E. Composición de la Junta Electoral.
F. Modelos oficiales de sobres y papeletas.
G. Regulación del voto por correo.
3. Simultáneamente a la convocatoria, la Junta Directiva se disolverá constituyéndose en Comisión Gestora. En caso de inexistencia de Junta Directiva, la Asamblea General designará
la Comisión Gestora, que estará integrada por tres miembros.
Artículo 21. Difusión del proceso electoral.
1. El anuncio de convocatoria electoral para la Asamblea General deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura y, al menos, en uno de los periódicos diarios de mayor difusión
regional, especificando los lugares en los que se encuentre expuesta públicamente cuanta
documentación concierna al proceso en cuestión, incluida la intranet federativa.
Asimismo, a través de la intranet federativa, el citado anuncio se comunicará a todas las
entidades, técnicos y jueces árbitros con licencia federativa en vigor.
2. La Comisión Gestora garantizará la máxima difusión y publicidad de las convocatorias de
elecciones a la Asamblea General y a Presidente. A tal fin, será obligatoria la exposición de
todos los documentos que genere el proceso electoral en el tablón de anuncios de la federación, en sus delegaciones y en la sede de la Dirección General de Deportes. Todo ello sin
perjuicio de que, una vez constituida la Asamblea General y a efectos de los procedimientos
para la elección de Presidente, se curse notificación individual a cada miembro, en la que
se asegure fehacientemente su recepción.
Artículo 22. Circunscripciones electorales.
1. De acuerdo con lo estipulado en el artículo 15.1 del Decreto 214/2003, las circunscripciones electorales por estamentos serán las siguientes: