Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Federaciones Deportivas. (2023061667)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Deportes, por la que se aprueba el texto refundido del Reglamento Electoral de la Federación Extremeña de Fútbol, se autoriza su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura y se insta su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 83
Miércoles 3 de mayo de 2023

28487

Entidades Deportivas: (2) Badajoz y Cáceres.
Deportistas: (2) Badajoz y Cáceres.
Técnicos: (2) Badajoz y Cáceres.
Jueces y Árbitros: (2) Badajoz y Cáceres.
2. El número de representantes por cada una de ellas se establece según el artículo 15.2 del
Decreto 214/2003.
Sección 2ª: Elecciones a la Asamblea General.
Artículo 23. Votaciones a la Asamblea General.
1. En las elecciones a todos los estamentos el voto debe ser libre, igual, directo y secreto.
2. C
 on el fin de posibilitar la presencia de las minorías, cuando el número de puestos que
corresponda elegir a un estamento sea superior a cuatro, cada elector podrá votar como
máximo un número de candidatos del 70 por 100 del total de miembros a elegir en su circunscripción electoral y, en su caso, especialidad deportiva.
3. Sólo podrán votar por el estamento de Entidades Deportivas, los Presidentes de las mismas
o personas en quien éstos deleguen de forma expresa y por escrito al que se acompañará
fotocopia de su Documento Nacional de Identidad y un certificado de la Junta Electoral que
acredite la delegación del voto por parte del Presidente.
Artículo 24. Acto de votación.
1. El acto de votación se efectuará previa convocatoria pública, de acuerdo con el calendario
electoral, especificándose lugar y horario de las votaciones.
2. Tienen derecho a entrar en los locales donde se celebre la elección, además de los miembros de la Mesa Electoral:
a) Los electores.
b) Los interventores o representantes de las candidaturas.
c) Los miembros de la Junta Electoral Federativa.
d) Aquellas personas cuyo cometido sea mantener el orden en el recinto.
e) Personal de la Federación Extremeña de Futbol, así como personas autorizadas por la
Junta Electoral Federativa.