Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Federaciones Deportivas. (2023061667)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Deportes, por la que se aprueba el texto refundido del Reglamento Electoral de la Federación Extremeña de Fútbol, se autoriza su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura y se insta su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 83
Miércoles 3 de mayo de 2023
28490
5. Cuando el número de candidatos presentados por un estamento determinado, sea igual o
inferior al número de representantes que corresponden por dicho estamento y circunscripción electoral y en su caso especialidad, no se celebrarán las elecciones en dicho estamento, considerándose los candidatos ya proclamados como miembros de la Asamblea.
Artículo 26. El voto por correo.
1. Aquellos electores que prevean que en la fecha de la votación no podrán ejercer su derecho de voto personalmente, podrán hacerlo por correo, previa solicitud a la Junta Electoral
durante el plazo establecido al efecto en el calendario electoral. La solicitud deberá presentarse personalmente, exigiéndose al interesado la exhibición de su Documento Nacional de
Identidad y comprobándose la coincidencia de la firma del mismo.
La solicitud podrá ser presentada en nombre del elector por persona debidamente autorizada para ello por escrito, que aportará la Junta Electoral junto con su acreditación y el DNI
del solicitante. Una persona no podrá representar a estos efectos ante la Junta Electoral a
más de un elector.
2. La Junta Electoral Federativa comprobará si el solicitante se encuentra incluido en el censo,
en cuyo caso realizará la correspondiente anotación en el mismo y expedirá la certificación
de inscripción que se entregará o remitirá al interesado junto con la documentación electoral.
3. El elector introducirá la papeleta de voto en el sobre de votación y lo cerrará. Incluirá el sobre de votación y el certificado en otro sobre dirigido a la Mesa Electoral que le corresponda
a través del Servicio Oficial de Correos, mediante envío certificado con aviso de recibo. En
el reverso del sobre deberá indicarse necesariamente el nombre y los apellidos del elector,
su firma, y el estamento federativo al que pertenece.
4. En cualquier caso, los votos emitidos por esta modalidad deberán estar a disposición de la
Mesa Electoral antes de la hora señalada para el final de la votación.
5. Finalizado el horario de votación, la mesa electoral comprobará la validez de los votos
emitidos por correo no teniendo en cuenta dicho voto si ya se hubiese realizado personalmente.
Sección 3ª: Elecciones a Presidente.
Artículo 27. Elección de Presidente.
1. E
l Presidente de la federación será elegido por sufragio libre, directo, igual y secreto por y
entre los miembros de la Asamblea General, reunidos a tal efecto en sesión extraordinaria,
en la que no será válido el voto por correo ni la delegación de voto.
Miércoles 3 de mayo de 2023
28490
5. Cuando el número de candidatos presentados por un estamento determinado, sea igual o
inferior al número de representantes que corresponden por dicho estamento y circunscripción electoral y en su caso especialidad, no se celebrarán las elecciones en dicho estamento, considerándose los candidatos ya proclamados como miembros de la Asamblea.
Artículo 26. El voto por correo.
1. Aquellos electores que prevean que en la fecha de la votación no podrán ejercer su derecho de voto personalmente, podrán hacerlo por correo, previa solicitud a la Junta Electoral
durante el plazo establecido al efecto en el calendario electoral. La solicitud deberá presentarse personalmente, exigiéndose al interesado la exhibición de su Documento Nacional de
Identidad y comprobándose la coincidencia de la firma del mismo.
La solicitud podrá ser presentada en nombre del elector por persona debidamente autorizada para ello por escrito, que aportará la Junta Electoral junto con su acreditación y el DNI
del solicitante. Una persona no podrá representar a estos efectos ante la Junta Electoral a
más de un elector.
2. La Junta Electoral Federativa comprobará si el solicitante se encuentra incluido en el censo,
en cuyo caso realizará la correspondiente anotación en el mismo y expedirá la certificación
de inscripción que se entregará o remitirá al interesado junto con la documentación electoral.
3. El elector introducirá la papeleta de voto en el sobre de votación y lo cerrará. Incluirá el sobre de votación y el certificado en otro sobre dirigido a la Mesa Electoral que le corresponda
a través del Servicio Oficial de Correos, mediante envío certificado con aviso de recibo. En
el reverso del sobre deberá indicarse necesariamente el nombre y los apellidos del elector,
su firma, y el estamento federativo al que pertenece.
4. En cualquier caso, los votos emitidos por esta modalidad deberán estar a disposición de la
Mesa Electoral antes de la hora señalada para el final de la votación.
5. Finalizado el horario de votación, la mesa electoral comprobará la validez de los votos
emitidos por correo no teniendo en cuenta dicho voto si ya se hubiese realizado personalmente.
Sección 3ª: Elecciones a Presidente.
Artículo 27. Elección de Presidente.
1. E
l Presidente de la federación será elegido por sufragio libre, directo, igual y secreto por y
entre los miembros de la Asamblea General, reunidos a tal efecto en sesión extraordinaria,
en la que no será válido el voto por correo ni la delegación de voto.