Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Federaciones Deportivas. (2023061667)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Deportes, por la que se aprueba el texto refundido del Reglamento Electoral de la Federación Extremeña de Fútbol, se autoriza su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura y se insta su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 83
Miércoles 3 de mayo de 2023

28489

3º) Se procederá al recuento de los votos emitidos que en todos los casos será coincidente
con el número de votantes; en caso de no coincidir, se declarará nula la votación que
deberá repetirse al cuarto día natural de la misma
4º) Se iniciará el escrutinio de votos de cada candidatura. Finalizado el mismo, se levantará la correspondiente acta que, firmada por los interventores y componentes de la
Mesa Electoral, especificará:
a) Votos válidos.


b) Votos en blanco.

c) Votos nulos.


d) Número de votos obtenido por cada candidatura.



e) Alegaciones que pudieran hacer los interventores y componentes de la Mesa Electoral.

5º) Se destruirá la totalidad de papeletas en el caso de que estén conformes todas las
partes. De no ser así, se incorporarán al acta de resultados.
6º) Se remitirá una copia del acta a la Junta Electoral Federativa.
Artículo 25. Candidatos electos y candidatos suplentes.
1. Serán elegidos miembros de la Asamblea General, los candidatos que obtengan mayor número de votos hasta cubrir el número total de representantes elegibles.
2. Caso de existir empate entre dos o más candidatos en cualquiera de los estamentos, se
decidirá mediante sorteo celebrado el día siguiente de las votaciones por parte de la Junta
Electoral Federativa, antes de la publicación de resultados provisionales. El sorteo será público y consistirá en la extracción de una papeleta en las que previamente se haya hecho
figurar los nombres de los candidatos empatados, siendo elegido aquél cuya papeleta sea
extraída por uno de los miembros de la Junta Electoral Federativa. El resultado del sorteo
se incorporará como anexo al acta de votaciones de la Mesa Electoral.
3. Los candidatos que no hubieran resultado elegidos miembros de la Asamblea, serán considerados suplentes para cubrir eventuales bajas en su estamento, circunscripción y en su
caso especialidad deportiva respectiva.
4. La Junta Electoral Federativa elaborará la relación de suplentes que se ordenará según el
número de votos obtenidos por cada uno de ellos.