Consejería De Educación Y Empleo. Empleo. Ayudas. (2023050100)
Orden de 24 de abril de 2023 por la que se modifica la Orden de 9 de noviembre de 2020 por la que se regula el programa de ayudas a la innovación metodológica en materia de políticas de empleo.
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NÚMERO 83
Miércoles 3 de mayo de 2023
28263
2. En cumplimiento del principio de responsabilidad proactiva, el Servicio Extremeño Público de Empleo se obliga, en la gestión de las ayudas y subvenciones previstas en esta
disposición, a adoptar todas las medidas técnicas y administrativas necesarias para
garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones en materia de protección de datos
que exige la citada normativa, en aplicación de su política de protección de datos.
3. L
as personas interesadas pueden ejercitar, si lo desean, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos
personales, oponerse al mismo, así como a no ser objeto de una decisión individual
basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles,
de conformidad con la normativa aplicable.
Pueden presentar una reclamación ante la Dirección Gerencia del Sexpe, como responsable
del tratamiento de sus datos, ante el Delegado de Protección de Datos (dpd@juntaex.es), o
bien, ante la Agencia Española de Protección de Datos (https://www.aepd.es/es).
4. L
as entidades beneficiarias deberán suscribir con el Servicio Extremeño Público de Empleo un contrato de encargo de tratamiento de datos personales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y deroga Directiva
95/46/CE”.
Dieciséis. Se añade un nuevo artículo 27, cuya redacción es la siguiente:
“Artículo 27. Comunicaciones entre la Administración y los solicitantes.
1. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de
concesión de estas ayudas, en su justificación, seguimiento y en los posibles procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, así como en cualquier otro procedimiento a
realizar para la gestión de las ayudas, se realizarán a través de los medios electrónicos
habilitados a tal efecto.
2. L
a notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de
conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará
mediante comparecencia de los interesados en sede electrónica de la Junta de Extremadura, surtiendo ésta todos los efectos, entendiéndose practicadas desde el momento
en que se produzca el acceso a su contenido. Complementariamente a la notificación
practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos
informativos, el solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que
Miércoles 3 de mayo de 2023
28263
2. En cumplimiento del principio de responsabilidad proactiva, el Servicio Extremeño Público de Empleo se obliga, en la gestión de las ayudas y subvenciones previstas en esta
disposición, a adoptar todas las medidas técnicas y administrativas necesarias para
garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones en materia de protección de datos
que exige la citada normativa, en aplicación de su política de protección de datos.
3. L
as personas interesadas pueden ejercitar, si lo desean, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos
personales, oponerse al mismo, así como a no ser objeto de una decisión individual
basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles,
de conformidad con la normativa aplicable.
Pueden presentar una reclamación ante la Dirección Gerencia del Sexpe, como responsable
del tratamiento de sus datos, ante el Delegado de Protección de Datos (dpd@juntaex.es), o
bien, ante la Agencia Española de Protección de Datos (https://www.aepd.es/es).
4. L
as entidades beneficiarias deberán suscribir con el Servicio Extremeño Público de Empleo un contrato de encargo de tratamiento de datos personales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y deroga Directiva
95/46/CE”.
Dieciséis. Se añade un nuevo artículo 27, cuya redacción es la siguiente:
“Artículo 27. Comunicaciones entre la Administración y los solicitantes.
1. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de
concesión de estas ayudas, en su justificación, seguimiento y en los posibles procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, así como en cualquier otro procedimiento a
realizar para la gestión de las ayudas, se realizarán a través de los medios electrónicos
habilitados a tal efecto.
2. L
a notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de
conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará
mediante comparecencia de los interesados en sede electrónica de la Junta de Extremadura, surtiendo ésta todos los efectos, entendiéndose practicadas desde el momento
en que se produzca el acceso a su contenido. Complementariamente a la notificación
practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos
informativos, el solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que