Consejería De Educación Y Empleo. Empleo. Ayudas. (2023050100)
Orden de 24 de abril de 2023 por la que se modifica la Orden de 9 de noviembre de 2020 por la que se regula el programa de ayudas a la innovación metodológica en materia de políticas de empleo.
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NÚMERO 83
Miércoles 3 de mayo de 2023
28262
Así mismo, se incluirá dentro de la duración del proyecto el tiempo dedicado a la redacción
de la memoria final del proyecto. El tiempo dedicado a estas tareas no podrá exceder, en
ningún caso, el plazo de 15 días naturales, que coincidirán necesariamente con el final del
período de ejecución de las acciones”.
Trece. Se modifica el apartado 1 del artículo 18, cuya redacción es la siguiente:
“1. Las entidades beneficiarias deberán justificar las acciones subvencionadas, así como
los gastos generados por las mismas en el plazo de dos meses desde la finalización. Para
ello, deberán tener en cuenta lo establecido en los artículos 35 y 36 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El importe a
justificar será el de la subvención concedida”.
Catorce. Se modifica el apartado 2 del artículo 18, cuya redacción es la siguiente:
“2. A efectos de justificar las acciones subvencionadas deberá presentar:
Memoria detallada de la ejecución de las acciones y de los resultados obtenidos. Dicha
memoria deberá contener todas las actuaciones contempladas en el proyecto.
En aquellos proyectos que incluyan entre sus acciones la participación de usuarios, personas físicas, sean o no demandantes de empleo, la entidad beneficiaria deberá recabar en
los correspondientes partes de firma los datos personales de los mismos (nombre, apellidos, DNI y datos de contacto telefóno/dirección de correo electrónico/domicilio) así como
la firma justificativa de haber participado en las acciones subvencionadas.
Los originales de los partes de firmas de las personas participantes, serán entregados al
órgano gestor y formarán parte de la justificación de las acciones subvencionadas. Las
entidades beneficiarias, deberán llevar a cabo las actuaciones necesarias que exija la normativa en materia de protección de datos”.
Quince. Se añade un nuevo artículo 26, cuya redacción es la siguiente:
“Artículo 26. Protección de datos personales.
1. Todas las actividades de tratamiento de los datos personales de las personas físicas que
se derivan de la gestión de estas ayudas y subvenciones se llevarán a cabo de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos
y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
Miércoles 3 de mayo de 2023
28262
Así mismo, se incluirá dentro de la duración del proyecto el tiempo dedicado a la redacción
de la memoria final del proyecto. El tiempo dedicado a estas tareas no podrá exceder, en
ningún caso, el plazo de 15 días naturales, que coincidirán necesariamente con el final del
período de ejecución de las acciones”.
Trece. Se modifica el apartado 1 del artículo 18, cuya redacción es la siguiente:
“1. Las entidades beneficiarias deberán justificar las acciones subvencionadas, así como
los gastos generados por las mismas en el plazo de dos meses desde la finalización. Para
ello, deberán tener en cuenta lo establecido en los artículos 35 y 36 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El importe a
justificar será el de la subvención concedida”.
Catorce. Se modifica el apartado 2 del artículo 18, cuya redacción es la siguiente:
“2. A efectos de justificar las acciones subvencionadas deberá presentar:
Memoria detallada de la ejecución de las acciones y de los resultados obtenidos. Dicha
memoria deberá contener todas las actuaciones contempladas en el proyecto.
En aquellos proyectos que incluyan entre sus acciones la participación de usuarios, personas físicas, sean o no demandantes de empleo, la entidad beneficiaria deberá recabar en
los correspondientes partes de firma los datos personales de los mismos (nombre, apellidos, DNI y datos de contacto telefóno/dirección de correo electrónico/domicilio) así como
la firma justificativa de haber participado en las acciones subvencionadas.
Los originales de los partes de firmas de las personas participantes, serán entregados al
órgano gestor y formarán parte de la justificación de las acciones subvencionadas. Las
entidades beneficiarias, deberán llevar a cabo las actuaciones necesarias que exija la normativa en materia de protección de datos”.
Quince. Se añade un nuevo artículo 26, cuya redacción es la siguiente:
“Artículo 26. Protección de datos personales.
1. Todas las actividades de tratamiento de los datos personales de las personas físicas que
se derivan de la gestión de estas ayudas y subvenciones se llevarán a cabo de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos
y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.