Consejería De Educación Y Empleo. Empleo. Ayudas. (2023050100)
Orden de 24 de abril de 2023 por la que se modifica la Orden de 9 de noviembre de 2020 por la que se regula el programa de ayudas a la innovación metodológica en materia de políticas de empleo.
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NÚMERO 83
Miércoles 3 de mayo de 2023

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conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido
una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal
efecto en la web https://sede.gobex.es/SEDE/.
3. E
 xcepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá
realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
4. C
 uando la notificación se realice por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación aquélla que se hubiera producido en primer lugar, según lo previsto en el artículo
41.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
5. Los solicitantes podrán consultar en todo momento el estado del expediente administrativo a través de la sede electrónica”.
Diecisiete. Se añade un nuevo artículo 28, cuya redacción es la siguiente:
“Artículo 28. Identificación y firma de los solicitantes.
1. L
 os solicitantes podrán identificarse electrónicamente a través de cualquiera de los sistemas previstos en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 34 del Decreto
225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, relativo a los sistemas a través de los cuales podrán las entidades solicitantes identificarse y autenticarse electrónicamente en la Sede
electrónica de la Junta de Extremadura.
2. L
 os sistemas de firmas admitidos a través de medios electrónicos son los establecidos
en el artículo 10.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 35 del Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativo a los sistemas de firma electrónica a
través de los cuales las entidades solicitantes pueden actuar en la Sede electrónica de
la Junta de Extremadura.
3. L
 a acreditación de su identidad se entenderá con el propio acto de la firma utilizando
cualquiera de los sistemas de firmas mencionados en el apartado anterior.
4. L
 a persona representante de la entidad solicitante deberá disponer de certificado digital
(http://www.cert.fnmt.es/) o DNI electrónico
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009,

que

permita garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la cumplimentación