Consejería De Educación Y Empleo. Empleo. Ayudas. (2023050100)
Orden de 24 de abril de 2023 por la que se modifica la Orden de 9 de noviembre de 2020 por la que se regula el programa de ayudas a la innovación metodológica en materia de políticas de empleo.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 83
Miércoles 3 de mayo de 2023
28259
cinco, entendiéndose como tal haber sido beneficiarias y ejecutoras de programas de
empleo y/o formación financiados por entidades públicas en dos ejercicios presupuestarios distintos de los últimos cinco a contar desde la publicación de la correspondiente
resolución de convocatoria.
Las entidades sin ánimo de lucro deberán justificar la experiencia mediante la aportación de una certificación del organismo público correspondiente excepto si el organismo
público es el SEXPE, en cuyo caso se comprobará de oficio”.
Dos. Se modifica el apartado 4 del artículo 8, que queda redactado en los siguientes términos:
“4. Las solicitudes, en modelo normalizado acompañadas de la documentación
correspondiente, se presentarán en la web https://sede.gobex.es/SEDE/ y se dirigirán a la
Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo.
La información referente a la tramitación del procedimiento estará disponible y podrá ser
consultada en el Punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites
https://www.juntaex.es en el apartado de Solicitud y anexos.
En el caso en que no estuviesen habilitados los medios tecnológicos necesarios, lo cual se
especificará en la resolución de convocatoria, la solicitud deberá presentarse de acuerdo
con lo previsto en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que
se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del
mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en
cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”.
Tres. Se modifica la letra e.2 del apartado 6 del artículo 8, que queda redactado en los siguientes términos:
“e.2. Cuantía de la subvención solicitada”.
Cuatro. Se suprime la letra f del apartado 6 del artículo 8.
Cinco. Se modifica el apartado 7 del artículo 8, que queda redactado en los siguientes términos:
“Según el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, el órgano gestor de la ayuda recabará de oficio los datos
referidos a la consulta de la identidad de la persona empresaria individual o persona que
ostente la representación legal de la entidad, así como, los referidos a la representación
legal de la entidad ante la Administración.
Miércoles 3 de mayo de 2023
28259
cinco, entendiéndose como tal haber sido beneficiarias y ejecutoras de programas de
empleo y/o formación financiados por entidades públicas en dos ejercicios presupuestarios distintos de los últimos cinco a contar desde la publicación de la correspondiente
resolución de convocatoria.
Las entidades sin ánimo de lucro deberán justificar la experiencia mediante la aportación de una certificación del organismo público correspondiente excepto si el organismo
público es el SEXPE, en cuyo caso se comprobará de oficio”.
Dos. Se modifica el apartado 4 del artículo 8, que queda redactado en los siguientes términos:
“4. Las solicitudes, en modelo normalizado acompañadas de la documentación
correspondiente, se presentarán en la web https://sede.gobex.es/SEDE/ y se dirigirán a la
Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo.
La información referente a la tramitación del procedimiento estará disponible y podrá ser
consultada en el Punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites
https://www.juntaex.es en el apartado de Solicitud y anexos.
En el caso en que no estuviesen habilitados los medios tecnológicos necesarios, lo cual se
especificará en la resolución de convocatoria, la solicitud deberá presentarse de acuerdo
con lo previsto en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que
se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del
mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en
cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”.
Tres. Se modifica la letra e.2 del apartado 6 del artículo 8, que queda redactado en los siguientes términos:
“e.2. Cuantía de la subvención solicitada”.
Cuatro. Se suprime la letra f del apartado 6 del artículo 8.
Cinco. Se modifica el apartado 7 del artículo 8, que queda redactado en los siguientes términos:
“Según el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, el órgano gestor de la ayuda recabará de oficio los datos
referidos a la consulta de la identidad de la persona empresaria individual o persona que
ostente la representación legal de la entidad, así como, los referidos a la representación
legal de la entidad ante la Administración.