Consejería De Educación Y Empleo. Empleo. Subvenciones. (2023040081)
Decreto 40/2023, de 26 de abril, por el que se modifica el Decreto 137/2021, de 15 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los programas de empleo creados para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueban las primeras convocatorias de dichos programas y el Decreto 155/2022, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de acciones de reskilling y upskilling para la formación de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, cuidado de las personas y zonas en riesgo de despoblación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria para el año 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 83
Miércoles 3 de mayo de 2023
28254
1º. C
ertificación del itinerario individualizado realizado por las personas participantes que hayan concluido los itinerarios, precisando el número y porcentaje de
participantes que finalizan, identificando, en todo momento, el colectivo vulnerable al que pertenezcan según lo establecido en cada convocatoria.
2º. C
ertificación acreditativa de los contratos formalizados y de los establecimientos
como trabajadores autónomos o por cuenta propia por las personas participantes que hayan alcanzado la consideración de insertadas, precisando el número y
porcentaje de participantes que se insertan, identificando, en todo momento, el
colectivo vulnerable al que pertenezcan según lo establecido en cada convocatoria.
b) Documento original de firmas de todas las personas participantes en las acciones de
orientación y otras actuaciones de políticas activas de empleo.
c) Aplicativo informático habilitado por el SEXPE para la recogida de datos de la información relativa a las acciones especificadas en la convocatoria La entidad deberá
mecanizar todos los datos referentes a los usuarios /as, que se obtengan, teniendo
en cuenta que sobre esta información se realizará la verificación de objetivos.
El aplicativo habilitado por el SEXPE permanecerá disponible para la carga de datos
hasta 5 días después de la finalización del período de ejecución de acciones. Pasado ese
plazo, solamente se admitirán subsanaciones a los datos ya introducidos, pero no se
admitirán nuevos datos”.
Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 85, que queda redactado en los siguientes términos:
“1. Las entidades beneficiarias deberán justificar las acciones subvencionadas con anterioridad al 31 de marzo de 2025. Para ello, las convocatorias establecerán la necesidad de
finalizar los proyectos en el primer trimestre de 2025.
A la finalización de cada itinerario personalizado objeto de la subvención, la entidad beneficiaria deberá comunicar, dentro de los 15 días siguientes, al órgano gestor de la subvención, el número e identificación de las personas participantes que han concluido el
itinerario asignado.
Las entidades beneficiarias deberán justificar, en el plazo de 2 meses, computado desde la
finalización del proyecto los gastos realizados, mediante el régimen de módulos, de acuerdo a lo previsto en los artículos 69 y 76 a 79 del Reglamento General de Subvenciones”.
Miércoles 3 de mayo de 2023
28254
1º. C
ertificación del itinerario individualizado realizado por las personas participantes que hayan concluido los itinerarios, precisando el número y porcentaje de
participantes que finalizan, identificando, en todo momento, el colectivo vulnerable al que pertenezcan según lo establecido en cada convocatoria.
2º. C
ertificación acreditativa de los contratos formalizados y de los establecimientos
como trabajadores autónomos o por cuenta propia por las personas participantes que hayan alcanzado la consideración de insertadas, precisando el número y
porcentaje de participantes que se insertan, identificando, en todo momento, el
colectivo vulnerable al que pertenezcan según lo establecido en cada convocatoria.
b) Documento original de firmas de todas las personas participantes en las acciones de
orientación y otras actuaciones de políticas activas de empleo.
c) Aplicativo informático habilitado por el SEXPE para la recogida de datos de la información relativa a las acciones especificadas en la convocatoria La entidad deberá
mecanizar todos los datos referentes a los usuarios /as, que se obtengan, teniendo
en cuenta que sobre esta información se realizará la verificación de objetivos.
El aplicativo habilitado por el SEXPE permanecerá disponible para la carga de datos
hasta 5 días después de la finalización del período de ejecución de acciones. Pasado ese
plazo, solamente se admitirán subsanaciones a los datos ya introducidos, pero no se
admitirán nuevos datos”.
Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 85, que queda redactado en los siguientes términos:
“1. Las entidades beneficiarias deberán justificar las acciones subvencionadas con anterioridad al 31 de marzo de 2025. Para ello, las convocatorias establecerán la necesidad de
finalizar los proyectos en el primer trimestre de 2025.
A la finalización de cada itinerario personalizado objeto de la subvención, la entidad beneficiaria deberá comunicar, dentro de los 15 días siguientes, al órgano gestor de la subvención, el número e identificación de las personas participantes que han concluido el
itinerario asignado.
Las entidades beneficiarias deberán justificar, en el plazo de 2 meses, computado desde la
finalización del proyecto los gastos realizados, mediante el régimen de módulos, de acuerdo a lo previsto en los artículos 69 y 76 a 79 del Reglamento General de Subvenciones”.