Consejería De Educación Y Empleo. Empleo. Subvenciones. (2023040081)
Decreto 40/2023, de 26 de abril, por el que se modifica el Decreto 137/2021, de 15 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los programas de empleo creados para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueban las primeras convocatorias de dichos programas y el Decreto 155/2022, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de acciones de reskilling y upskilling para la formación de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, cuidado de las personas y zonas en riesgo de despoblación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria para el año 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 83
Miércoles 3 de mayo de 2023

28255

Artículo segundo. Modificación del Decreto 155/2022, de 21 de diciembre, por el que se
establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de acciones de reskilling y upskilling para la formación de cualificación y recualificación de la población activa,
vinculada a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, cuidado de las personas y
zonas en riesgo de despoblación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y
se aprueba la primera convocatoria para el año 2023, en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
Se modifica el Decreto 155/2022, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de acciones de reskilling y upskilling para la
formación de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones
profesionales en sectores estratégicos, cuidado de las personas y zonas en riesgo de despoblación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera
convocatoria para el año 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en los siguientes términos:
Único. El apartado 3 del artículo 26 queda redactado de la siguiente forma:
“3. El órgano de concesión de la subvención y cualquier otro órgano de entre los contemplados en el artículo 22.2 e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021,
podrán acceder a la información contenida en el Registros de Titularidades Reales, así
como a cualquier otra base de datos de la Administración a efectos de suministrar dichos
datos sobre los titulares reales.
El órgano de concesión de la subvención requerirá al solicitante de la ayuda la información
de su titularidad real, en el caso de que no existan datos de titularidad real en las bases
de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y ésta así se lo haya indicado
mediante la correspondiente bandera negra al responsable de la operación.
Esta información deberá aportarse al órgano de concesión de la subvención en el plazo de
cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información. La falta de entrega de
dicha información en el plazo señalado será motivo de exclusión del procedimiento en el
que esté participando”.
Disposición transitoria única.
Las modificaciones introducidas por el presente decreto serán de aplicación a todos los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma, siempre y cuando
dichos procedimientos no hayan finalizado a la entrada en vigor de la misma.