Consejería De Educación Y Empleo. Empleo. Subvenciones. (2023040081)
Decreto 40/2023, de 26 de abril, por el que se modifica el Decreto 137/2021, de 15 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los programas de empleo creados para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueban las primeras convocatorias de dichos programas y el Decreto 155/2022, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de acciones de reskilling y upskilling para la formación de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, cuidado de las personas y zonas en riesgo de despoblación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria para el año 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 83
Miércoles 3 de mayo de 2023
28253
Se modifica el Decreto 137/2021, de 15 de diciembre por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los programas de
empleo creados para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en
la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueban las primeras convocatorias de dichos
programas, en los siguientes términos:
Uno. Se añade un punto 14 al artículo 6, que queda redactado en los siguientes términos:
“14. El órgano de concesión de la subvención requerirá al solicitante de la ayuda la información de su titularidad real, en el caso de que no existan datos de titularidad real en las
bases de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y ésta así se lo haya
indicado mediante la correspondiente bandera negra al responsable de la operación.
Esta información deberá aportarse al órgano de concesión de la subvención en el plazo de
cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información. La falta de entrega de
dicha información en el plazo señalado será motivo de exclusión del procedimiento en el
que esté participando”.
Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 67, que queda redactado en los siguientes términos:
“1. Las entidades beneficiarias deberán justificar las acciones subvencionadas con anterioridad al 30 de noviembre de 2023. Para ello, las convocatorias establecerán la necesidad
de finalizar los proyectos antes de dicha fecha.
A la finalización de cada itinerario personalizado objeto de la subvención, la entidad beneficiaria deberá comunicar, dentro de los 15 días siguientes, al órgano gestor de la subvención, el número e identificación de las personas participantes que han concluido el
itinerario asignado.
Las entidades beneficiarias deberán justificar, en el plazo de 15 días naturales, computado
desde la finalización del proyecto los gastos realizados, mediante el régimen de módulos,
de acuerdo a lo previsto en los artículos 69 y 76 a 79 del Reglamento General de Subvenciones”.
Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 67, que queda redactado en los siguientes términos:
“2. A efectos de justificar las acciones subvencionadas deberá presentar:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y
de los resultados obtenidos. Esta memoria incluirá:
Miércoles 3 de mayo de 2023
28253
Se modifica el Decreto 137/2021, de 15 de diciembre por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los programas de
empleo creados para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en
la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueban las primeras convocatorias de dichos
programas, en los siguientes términos:
Uno. Se añade un punto 14 al artículo 6, que queda redactado en los siguientes términos:
“14. El órgano de concesión de la subvención requerirá al solicitante de la ayuda la información de su titularidad real, en el caso de que no existan datos de titularidad real en las
bases de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y ésta así se lo haya
indicado mediante la correspondiente bandera negra al responsable de la operación.
Esta información deberá aportarse al órgano de concesión de la subvención en el plazo de
cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información. La falta de entrega de
dicha información en el plazo señalado será motivo de exclusión del procedimiento en el
que esté participando”.
Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 67, que queda redactado en los siguientes términos:
“1. Las entidades beneficiarias deberán justificar las acciones subvencionadas con anterioridad al 30 de noviembre de 2023. Para ello, las convocatorias establecerán la necesidad
de finalizar los proyectos antes de dicha fecha.
A la finalización de cada itinerario personalizado objeto de la subvención, la entidad beneficiaria deberá comunicar, dentro de los 15 días siguientes, al órgano gestor de la subvención, el número e identificación de las personas participantes que han concluido el
itinerario asignado.
Las entidades beneficiarias deberán justificar, en el plazo de 15 días naturales, computado
desde la finalización del proyecto los gastos realizados, mediante el régimen de módulos,
de acuerdo a lo previsto en los artículos 69 y 76 a 79 del Reglamento General de Subvenciones”.
Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 67, que queda redactado en los siguientes términos:
“2. A efectos de justificar las acciones subvencionadas deberá presentar:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y
de los resultados obtenidos. Esta memoria incluirá: