Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. Subvenciones. (2023040079)
Decreto 38/2023, de 26 de abril, por el que se acuerda de forma singular la concesión directa de subvenciones para el sostenimiento económico y financiero de determinadas entidades prestadoras de servicios especializados a personas con discapacidad y desarrollo de proyectos de atención directa a personas con trastorno mental grave o enfermedad mental grave en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 83
Miércoles 3 de mayo de 2023

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Artículo 5. Cuantía de la subvención.
El importe de total de la subvención es de 1.037.579,85 euros con cargo a los Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023 en la aplicación presupuestaria 110060000/G/232A/48000/TE23001001/20220497.
Artículo 6. Gastos subvencionables.
Serán subvencionables los siguientes gastos:
— Gastos de personal: serán subvencionables los gastos derivados del incremento en el
salario del personal comprendidos en el XV Convenio Colectivo de aplicación que la
entidad beneficiaria hubiera tenido contratado para el desarrollo de las actuaciones
subvencionadas por las resoluciones de concesión detalladas en el artículo 1, siempre
y cuando los puestos de trabajo del citado personal se ubiquen en el ámbito territorial
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y que se refieran al periodo comprendido
entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2022.
Estos gastos deberán ser regularizados en las nóminas de los trabajadores con anterioridad al 30 de junio de 2023.
— Los gastos corrientes y de funcionamiento de los servicios y proyectos subvencionados
al amparo de las resoluciones señaladas en el artículo 1, que hayan sido generados entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022 y no se hayan tenido en cuenta
para justificar las subvenciones otorgadas por dichas resoluciones.
Artículo 7. Pago de la subvención.
El pago de la subvención concedida se realizará tras la publicación de este decreto en el Diario
Oficial de Extremadura en un único abono, y tendrá el carácter de pago anticipado, estando
exentas de prestar garantías previo informe favorable emitido al efecto por la Consejería de
Hacienda y Administración Pública en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21.1 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 8. Justificación de la subvención.
La justificación de la subvención se realizará antes del 30 de junio de 2023 conforme se establece en el artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, con la presentación de la siguiente documentación:
— Facturas acreditativas de los gastos corrientes y de funcionamiento de acuerdo con lo
establecido en el artículo 6 así como los justificantes de su pago.