Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. Subvenciones. (2023040079)
Decreto 38/2023, de 26 de abril, por el que se acuerda de forma singular la concesión directa de subvenciones para el sostenimiento económico y financiero de determinadas entidades prestadoras de servicios especializados a personas con discapacidad y desarrollo de proyectos de atención directa a personas con trastorno mental grave o enfermedad mental grave en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 83
Miércoles 3 de mayo de 2023
28233
recogidas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, y se hallan al corriente con sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Artículo 3. Razones que justifican la concesión directa.
La concesión directa con carácter excepcional objeto de esta subvención a las entidades descritas en el anexo que acompaña al presente decreto, justifican su concesión por razones de
interés público y social, dado que van destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro,
que, prestando servicios a personas con discapacidad o desarrollando proyectos de atención
directa a personas con trastorno mental grave o enfermedad grave, desarrollan una importante labor social en nuestra Comunidad Autónoma en el campo de la inclusión social, destinadas
a cubrir necesidades en determinados colectivos en situación de vulnerabilidad o riesgo de
exclusión en nuestra región, orientadas al cumplimiento de objetivos de atención, de promoción de la autonomía e integración.
Dicho interés cristaliza en la necesidad de facilitar el mantenimiento y funcionamiento de
estas entidades, dado que, por su finalidad no lucrativa, no generan beneficio empresarial, lo
que supone poca capacidad de solvencia de cara a afrontar las diferentes circunstancias acontecidas en los últimos meses, como son la subida salarial de sus trabajadores, y el incremento
en los gastos de funcionamiento.
La necesidad de garantizar su continuidad y sostenibilidad, son circunstancias que justifican
su financiación, en consonancia con los principios de cooperación, coordinación y responsabilidad pública por los que la Comunidad Autónoma de Extremadura asume la obligación de
garantizar la atención y prestación de los servicios sociales a aquellos grupos de población
vulnerables, entre otros medios, a través de la cooperación en su correcta prestación.
Artículo 4. Procedimiento de concesión de la subvención.
1. La subvención, que tiene carácter excepcional, será otorgada por el procedimiento de concesión directa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 32.1 d) de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con el
artículo 22.4.c) del mismo texto legal, por las razones de interés público y social previstas
en el artículo 3 del presente decreto.
2. El procedimiento, que se ha iniciado a instancia de parte, se ha acordado de forma singular
mediante la aprobación y publicación del presente decreto del Consejo de Gobierno, que ha
sido propuesto por la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de hacienda.
Miércoles 3 de mayo de 2023
28233
recogidas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, y se hallan al corriente con sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Artículo 3. Razones que justifican la concesión directa.
La concesión directa con carácter excepcional objeto de esta subvención a las entidades descritas en el anexo que acompaña al presente decreto, justifican su concesión por razones de
interés público y social, dado que van destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro,
que, prestando servicios a personas con discapacidad o desarrollando proyectos de atención
directa a personas con trastorno mental grave o enfermedad grave, desarrollan una importante labor social en nuestra Comunidad Autónoma en el campo de la inclusión social, destinadas
a cubrir necesidades en determinados colectivos en situación de vulnerabilidad o riesgo de
exclusión en nuestra región, orientadas al cumplimiento de objetivos de atención, de promoción de la autonomía e integración.
Dicho interés cristaliza en la necesidad de facilitar el mantenimiento y funcionamiento de
estas entidades, dado que, por su finalidad no lucrativa, no generan beneficio empresarial, lo
que supone poca capacidad de solvencia de cara a afrontar las diferentes circunstancias acontecidas en los últimos meses, como son la subida salarial de sus trabajadores, y el incremento
en los gastos de funcionamiento.
La necesidad de garantizar su continuidad y sostenibilidad, son circunstancias que justifican
su financiación, en consonancia con los principios de cooperación, coordinación y responsabilidad pública por los que la Comunidad Autónoma de Extremadura asume la obligación de
garantizar la atención y prestación de los servicios sociales a aquellos grupos de población
vulnerables, entre otros medios, a través de la cooperación en su correcta prestación.
Artículo 4. Procedimiento de concesión de la subvención.
1. La subvención, que tiene carácter excepcional, será otorgada por el procedimiento de concesión directa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 32.1 d) de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con el
artículo 22.4.c) del mismo texto legal, por las razones de interés público y social previstas
en el artículo 3 del presente decreto.
2. El procedimiento, que se ha iniciado a instancia de parte, se ha acordado de forma singular
mediante la aprobación y publicación del presente decreto del Consejo de Gobierno, que ha
sido propuesto por la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de hacienda.