Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. Subvenciones. (2023040079)
Decreto 38/2023, de 26 de abril, por el que se acuerda de forma singular la concesión directa de subvenciones para el sostenimiento económico y financiero de determinadas entidades prestadoras de servicios especializados a personas con discapacidad y desarrollo de proyectos de atención directa a personas con trastorno mental grave o enfermedad mental grave en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 83
Miércoles 3 de mayo de 2023

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ser minimizados por su propia naturaleza, como son el incremento de los salarios de los trabajadores, comprendidos en el XV Convenio Colectivo de aplicación, de obligado cumplimiento.
Unido a ello, hay que tener en cuenta las circunstancias económicas acaecidas en los últimos
tiempos, que ha supuesto un incremento sin precedentes de los precios, afectando a todos
los bienes y servicios, imprescindibles para la correcta prestación de las actividades subvencionadas.
Por ello, con la finalidad de garantizar el sostenimiento económico y financiero de las entidades que resultaron beneficiarias en las resoluciones de concesión expuestas, se adopta el
presente decreto, en consonancia, con los principios de responsabilidad pública, coordinación
y cooperación que son, entre otros, los principios rectores del sistema público de servicios
sociales amparados por la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura.
Recordemos, por otro lado, que el Estatuto de Autonomía de Extremadura establece en su artículo 7.14 que los poderes públicos regionales velarán por la especial protección de aquellos
sectores de población con especiales necesidades de cualquier tipo. La igualdad efectiva de
los extremeños pasa inexcusablemente por la adopción de políticas específicas para la infancia, los mayores y cualquier otro sector social con necesidades específicas.
De igual modo, su artículo 9, atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura competencias exclusivas en materia de infancia y juventud, protección y tutela de menores, y de acción
social, en particular, la promoción y protección de los mayores y la prevención, atención e
inserción social de los colectivos afectados por cualquier tipo de discapacidad, dependencia o
cuales quiera otras circunstancias determinantes de exclusión social.
En este marco competencial, la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, establece en su artículo 4 que el Sistema Público de Servicios Sociales tiene, entre
otras, la finalidad de garantizar a toda persona, grupo o comunidad la cobertura tanto de las
necesidades personales básicas como de las necesidades sociales, asegurando la igualdad de
oportunidades, el acceso a recursos, el apoyo para promover las actitudes y capacidades que
faciliten la autonomía y bienestar, la inclusión de integración social, la prevención, la convivencia adecuada, la participación social, la promoción igualitaria y el derecho a vivir dignamente durante todas las etapas de su vida.
Asimismo, el artículo 3 de la Ley 14/2015, de 9 de abril, regulador del Sistema de Servicios
Sociales de Extremadura, incluye en su apartado 3 que los servicios sociales de titularidad privada comprenden aquellos servicios, prestaciones y actuaciones ofertadas por fundaciones,
asociaciones y entidades sin ánimo de lucro o por personas físicas o jurídicas de carácter mercantil, que estarán sujetos a lo previsto en la legislación vigente en la Comunidad Autónoma