Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. Subvenciones. (2023040079)
Decreto 38/2023, de 26 de abril, por el que se acuerda de forma singular la concesión directa de subvenciones para el sostenimiento económico y financiero de determinadas entidades prestadoras de servicios especializados a personas con discapacidad y desarrollo de proyectos de atención directa a personas con trastorno mental grave o enfermedad mental grave en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 83
Miércoles 3 de mayo de 2023

28231

de Extremadura, sectorial establecida al efecto, bajo la inspección, el control y el registro de
la Administración de la Comunidad Autónoma.
Mediante el Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, y se establece, en su artículo 3, que la Consejería de Sanidad y
Servicios Sociales ejercerá, entre otras, las competencias en materia de servicios sociales. Por
otro lado, mediante la Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la
Junta de Extremadura, se crea el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), con el fin de ejercer entre otras competencias, el desarrollo
y coordinación de las políticas sociales de atención a personas con discapacidad. El SEPAD se
encuentra adscrito a la Consejería competente en materia de dependencia.
De conformidad con el Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción a la Autonomía y Atención a la Dependencia,
corresponde a éste la prestación de la atención a las personas con discapacidad y el desarrollo y la ejecución de las políticas sociales de atención a las mismas, así como el desarrollo
y coordinación de los programas de atención a la dependencia y discapacidad en materia de
salud mental.
Por otra parte, el artículo 22.4 c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, establece la posibilidad de conceder, de forma directa, sin convocatoria previa y con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se
acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente
justificadas que dificulten su convocatoria pública. El artículo 32.1 d) de la referida ley, recoge
como supuestos de concesión directa aquellos que reuniendo los requisitos del citado artículo
22.4 c) sean acordados de forma singular mediante decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería correspondiente y previo informe favorable de la Consejería competente en materia de hacienda.
Habida cuenta del interés social que les avala, y la importancia de las actuaciones de carácter
social que se vienen desarrollando con la prestación de estos servicios, la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales reconoce y destaca la prioridad de dictar este acto que permita de
forma singular la concesión directa de subvenciones destinadas a garantizar el sostenimiento
económico y financiero de las entidades beneficiarias descritas, justificado por el déficit derivado de las subidas salariales y de los gastos de funcionamiento.
Por todo lo expuesto, previo informe favorable de la Consejería de Hacienda y Administración
Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de
febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y