Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. Subvenciones. (2023040079)
Decreto 38/2023, de 26 de abril, por el que se acuerda de forma singular la concesión directa de subvenciones para el sostenimiento económico y financiero de determinadas entidades prestadoras de servicios especializados a personas con discapacidad y desarrollo de proyectos de atención directa a personas con trastorno mental grave o enfermedad mental grave en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 83
Miércoles 3 de mayo de 2023

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por las que se resuelve el procedimiento de concesión de subvenciones convocadas al amparo
de la citada orden.
Igualmente, la Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de Extremadura para 2022, contemplaba partida presupuestaria destinada a financiar a la Entidad Mensajeros de la Paz Extremadura, con CIF: G10257731, para la financiación
de los proyectos “Gestión y mantenimiento del centro ocupacional y centro de día para personas con discapacidad en Moraleja” y “Gestión y mantenimiento del centro residencial y familiar para personas con discapacidad en Nuñomoral” para el año 2022. Con fecha 9 de junio
de 2022, mediante resolución del Director Gerente del Servicio Extremeño de Promoción de la
Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD) se conceden dos subvenciones nominativas
para la financiación de los citados servicios.
Mediante Resolución de 27 de junio de 2019, de la Dirección General de Trabajo, se registra
y publica el XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con
discapacidad. En su artículo 32.1, tablas salariales y revisión, se establece en su párrafo segundo que: “finalizada la vigencia del Convenio, las tablas fijadas en el presente Convenio
se actualizarán como determinen las partes negociadoras para periodos sucesivos de tres
años conforme al IPC acumulado en el periodo anterior garantizándose en cualquier caso un
incremento mínimo del 3,75 % para el periodo de tres años, sobre el salario base, independientemente de la evolución del IPC. En caso de que las partes no logren un acuerdo en el
plazo de tres meses se procederá a la actualización de las mencionadas tablas aplicando un
50 % del porcentaje correspondiente al IPC acumulado al incremento del salario base y otro
50 % al incremento por igual de los niveles de desarrollo, garantizándose en todo caso un
incremento mínimo del 3,75 % sobre el salario base”. El citado convenio es de aplicación a
todos los trabajadores y trabajadoras que presten sus servicios en las entidades subvencionadas mencionadas, comprendiendo el correspondiente incremento en sus salarios con efectos
desde el 1 de enero de 2022. En el mismo sentido, su artículo 34, complemento de desarrollo
y capacitación profesional, compuesto por los niveles N1 y N2, determina el derecho de los
trabajadores a percibir estos complementos desde el 1 de enero de 2022.
El presente decreto tiene por objeto acordar la concesión directa, con carácter excepcional y
por razones de interés público y social, de una subvención para el sostenimiento económico y
financiero a las entidades que resultaron beneficiarias para su prestación o desarrollo.
Tomando en consideración que nos encontramos ante entidades privadas sin fin de lucro, con
escasa o nula solvencia económica, se considera imprescindible la necesidad de arbitrar mecanismos que mitiguen su situación financiera, debido a que se han visto obligadas a garantizar la viabilidad en la prestación de los servicios subvencionados, asumiendo ellas mismas en
la medida de sus facultades la actualización de los salarios, costes que por otro lado no podían