Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023061485)
Resolución de 24 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial de Cáceres para materializar la financiación de actuaciones contra la exclusión financiera contemplada en la Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura.
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NÚMERO 82
Martes 2 de mayo de 2023

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b) En los actos públicos, cartelería informativa, trípticos, folletos y comunicaciones escritas
remitidas a los medios de comunicación social.
c) En la información que se contenga en las direcciones electrónicas oficiales de la Consejería y la Diputación o en las redes sociales, cuando se refieran de manera explícita al
convenio interadministrativo.
d) En función del importe de la operación, en un lugar bien visible para el público y con
los caracteres adecuados, en placas o carteles junto a la información del proyecto, de
acuerdo con las características establecidas.
Asimismo, junto a las placas y carteles informativos anteriores se adoptarán las medidas de
identificación, información y publicidad de las inversiones a que se refiere el Decreto 50/2001,
de 3 de abril, cumpliendo en todos los casos lo establecido en el Decreto 7/2002, de 29 de
enero, de la imagen corporativa de la Junta de Extremadura.
Y del mismo modo, se adoptarán las medidas de identificación, información y publicidad previstas en manual de identidad corporativa de la Diputación de Cáceres.
Séptima. Comisión de Seguimiento del convenio.
Para el seguimiento del presente convenio se creará una Comisión Mixta que se encargará de
velar por el cumplimiento de las condiciones contempladas en el mismo. La Comisión Mixta
estará compuesta por los siguientes representantes.
— Dos representantes de la Junta de Extremadura, uno de la Consejería de Agricultura,
Desarrollo Rural, Población y Territorio y otro de la Vicepresidencia Primera y Consejería
de Hacienda y Administración Pública, actuando uno de ellos en calidad de Presidente y
el otro actuará como secretario.
— Dos representantes de la Diputación, en condición de vocales.
La Comisión ajustará su régimen de organización y funcionamiento al previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava. Extinción y liquidación del convenio.
1. El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones objeto del mismo
o por incurrir en causa de resolución.
2.- La extinción del presente convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de
determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, para lo que se esta-