Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023061485)
Resolución de 24 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial de Cáceres para materializar la financiación de actuaciones contra la exclusión financiera contemplada en la Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura.
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NÚMERO 82
Martes 2 de mayo de 2023

27951

Cuarta. Forma de pago y justificación.
El abono de la aportación de la Consejería se realizará en un único pago, tras la firma del
presente convenio.
Para su justificación, la Diputación remitirá a la Junta de Extremadura antes del 1 de marzo
de 2024, una memoria de actuaciones objeto del presente convenio que permita conocer la
ejecución y consecución de los objetivos establecidos.
Asimismo, deberá presentar un certificado de la Intervención General de la Diputación sobre
los pagos y gastos realizados.
A estos efectos, por parte de la Diputación se podrán justificar gastos y pagos que de manera
indubitada respondan al objeto del presente convenio y que se hayan realizado a partir del 1
de enero de 2022 siendo el 31 de diciembre de 2023 la fecha de finalización de la ejecución
de las actuaciones.
Conforme lo dispuesto en el apartado b de la disposición adicional cuarta de la Ley 5/2007,
de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, la Diputación queda exenta de
la obligación de constituir garantía por los anticipos recibidos.
Quinta. Efectos y vigencia del convenio.
Este convenio surtirá efectos desde el momento de su firma y extenderá su vigencia hasta el
31 de diciembre de 2024, sin perjuicio de la facultad de las partes de acordar su prórroga,
antes de su vencimiento.
Dicha prórroga se establece según el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y su autorización estará condicionada, en todo caso, a la
existencia de crédito adecuado y suficiente para el ejercicio correspondiente.
Sexta. Transparencia y publicación.
Se adoptarán las medidas necesarias para posibilitar la difusión y el seguimiento compartido
del convenio, velando por la correcta identificación de la financiación con cargo a los fondos
distribuidos tanto en los instrumentos necesarios para la realización de las actuaciones como
en las actividades de difusión en relación con las iniciativas financiadas:
a) En toda la documentación generada por el convenio (actas, comunicaciones, notificaciones entre beneficiarios o a terceras personas, licitaciones, contratos, resoluciones,
facturas, etc.).