Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023061485)
Resolución de 24 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial de Cáceres para materializar la financiación de actuaciones contra la exclusión financiera contemplada en la Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura.
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NÚMERO 82
27950
Martes 2 de mayo de 2023
— Por otro lado, la Consejería se compromete a:
• Aportar la financiación estipulada en la cláusula siguiente.
• Aportar la información y la colaboración técnica que se precise para la consecución de
los objetivos que persigue el presente convenio.
Para ambas partes, se obligan a:
Facilitarse recíprocamente la información que fuera necesaria, para permitir que, en el ejercicio de sus respectivas competencias, se desarrolle una actuación coordinada.
Fomentar la difusión del convenio y de los objetivos alcanzados, a través de las acciones
conjuntas o individuales que se estimen oportunas, así como garantizar la publicidad de los
fondos empleados por parte de las administraciones públicas que lo financian, de conformidad
con lo establecido en la cláusula sexta.
Tercera. Presupuesto del convenio y aportaciones de las partes.
La Consejería transferirá a la Diputación las cantidades indicadas para llevar a cabo la financiación de las actuaciones programadas en este convenio, conforme a lo siguiente:
ANUALIDAD
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
PROYECTO
IMPORTE
2023
120030000 G/314A/46000 TE31007001
20220334
580.102,00 €
2023
120030000 G/314A/76000 TE31007001
20220334
67.524,00 €
TOTAL ………………..
647.626,00 €
A tal efecto, las partes asumen el compromiso de realizar y aprobar las correspondientes modificaciones presupuestarias para la ejecución de este convenio, con arreglo a lo establecido
en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, y en el texto
refundido de Ley de Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así como de conformidad con la demás normativa que resulte
de aplicación.
Las aportaciones previstas podrán ser objeto de incremento o minoración en aquellos casos
en los que concurriere una causa justificada, a iniciativa de alguna de las Administraciones
Públicas intervinientes o a propuesta de la Comisión de Seguimiento, mediante acuerdo de
las partes firmantes.
27950
Martes 2 de mayo de 2023
— Por otro lado, la Consejería se compromete a:
• Aportar la financiación estipulada en la cláusula siguiente.
• Aportar la información y la colaboración técnica que se precise para la consecución de
los objetivos que persigue el presente convenio.
Para ambas partes, se obligan a:
Facilitarse recíprocamente la información que fuera necesaria, para permitir que, en el ejercicio de sus respectivas competencias, se desarrolle una actuación coordinada.
Fomentar la difusión del convenio y de los objetivos alcanzados, a través de las acciones
conjuntas o individuales que se estimen oportunas, así como garantizar la publicidad de los
fondos empleados por parte de las administraciones públicas que lo financian, de conformidad
con lo establecido en la cláusula sexta.
Tercera. Presupuesto del convenio y aportaciones de las partes.
La Consejería transferirá a la Diputación las cantidades indicadas para llevar a cabo la financiación de las actuaciones programadas en este convenio, conforme a lo siguiente:
ANUALIDAD
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
PROYECTO
IMPORTE
2023
120030000 G/314A/46000 TE31007001
20220334
580.102,00 €
2023
120030000 G/314A/76000 TE31007001
20220334
67.524,00 €
TOTAL ………………..
647.626,00 €
A tal efecto, las partes asumen el compromiso de realizar y aprobar las correspondientes modificaciones presupuestarias para la ejecución de este convenio, con arreglo a lo establecido
en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, y en el texto
refundido de Ley de Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así como de conformidad con la demás normativa que resulte
de aplicación.
Las aportaciones previstas podrán ser objeto de incremento o minoración en aquellos casos
en los que concurriere una causa justificada, a iniciativa de alguna de las Administraciones
Públicas intervinientes o a propuesta de la Comisión de Seguimiento, mediante acuerdo de
las partes firmantes.