Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Federaciones Deportivas. (2023061584)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Deportes, por la que se aprueba el texto refundido del Estatuto de la Federación Extremeña de Fútbol, se autoriza su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura y se insta su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 82

28122

Martes 2 de mayo de 2023

Para la adecuada justificación del requisito a que se refiere el segundo punto del apartado
anterior podrá exigirse, siempre que los solicite un cinco por ciento al menos de la Asamblea,
el oportuno dictamen económico actuarial.
Artículo 68. La función de control y fiscalización interna de la gestión económica - financiera y
presupuestaria, las de contabilidad y tesorería, así como informar de la situación de los asuntos pendientes y proponer las medidas que crea oportunas, será llevada cabo por un Tesorero.
Desempeñará la misma una persona, designada por el Presidente de la Federación, miembro
nato de la Junta Directiva, que asistirá a cuantas reuniones de los órganos de la misma se
considere necesario, con voz y voto.
TÍTULO VII
Régimen Documental
Artículo 69. Integran, en todo caso, el régimen documental y contable de la Federación Extremeña de Fútbol:
1) Libro Registro de miembros federados, con indicación del nombre y apellidos, Documento
Nacional de Identidad, domicilio, fecha de nacimiento, fecha de alta y baja y fecha de validez de la licencia en vigor.
El Libro de Registro de miembros federados deberá estar separado por estamentos, y en
su caso, por secciones dentro de los estamentos.
2) El Libro - Registro de Entidades Deportivas, en el que deberán constar las denominaciones
de los mismos, su domicilio social y los nombres y apellidos de los Presidente y demás
miembros de la Junta Directiva. Se consignarán, asimismo, las fechas de toma de posesión
y cese de los citados cargos.
3) Los Libros de Actas de la Federación, que consignarán las reuniones que celebre la Asamblea General, la Junta Directiva y demás órganos colegiados, con expresión de la fecha,
asistentes, asuntos tratados, acuerdos adoptados y votos particulares contrarios a los
mismos, si los hubiere. Las actas serán suscritas, en todo caso, por el Presidente y el Secretario del órgano colegiado.
4) L
 os libros de contabilidad, en los que figuraran tanto el patrimonio, como los derechos y
obligaciones e ingresos y gastos de la Federación, debiendo precisarse la procedencia de
aquellos y la inversión de éstos.
5) T
 odos aquellos auxiliares que se consideren oportunos para un mejor desenvolvimiento de su fin.