Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Federaciones Deportivas. (2023061584)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Deportes, por la que se aprueba el texto refundido del Estatuto de la Federación Extremeña de Fútbol, se autoriza su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura y se insta su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 82
Martes 2 de mayo de 2023
28121
Artículo 65. Los ejercicios económicos coincidirán con los años naturales.
En cada ejercicio económico se formulará el correspondiente presupuesto de ingresos y gastos, que elevará y tramitará la Junta Directiva para su aprobación a la Asamblea General, con
sujeción a los principios de claridad y transparencia. Todos los ingresos habrán de ser destinados necesariamente al cumplimiento de sus objetivos deportivos, no pudiendo realizarse
repartos de superávit a los afiliados, ya que éstos se considerarán en concepto de ingresos
para el año posterior.
La Junta Directiva presentará a la Asamblea General la liquidación de cuentas y el balance
correspondiente al ejercicio anterior.
Una vez obtenida la aprobación de la Asamblea, el presupuesto anual se pondrá en conocimiento de la Dirección General de Deportes de la Junta de Extremadura.
Artículo 66. La totalidad de los ingresos de la Federación deberá aplicarse al cumplimiento de
sus fines, conforme a estos Estatutos. Sólo podrán destinar sus bienes a fines industriales,
comerciales, profesionales o de servicios, o a ejercer actividad de igual carácter, cuando los
posibles beneficios se apliquen íntegramente a la conservación de su objeto social.
Artículo 67. La Federación Extremeña de Fútbol podrá gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos transmisibles representativos de deuda de
parte alícuota patrimonial de acuerdo con la legislación vigente, siempre que se cumplan los
siguientes requisitos:
— Que sean autorizadas tales operaciones en Asamblea General Extraordinaria por mayoría de dos tercios de los presentes.
— Que dichos actos no comprometan, de modo irreversible, el patrimonio de la Federación
o la actividad deportiva que constituye su objeto social.
— Cuando se trate de tomar dinero a préstamo en cuantía superior al cincuenta por ciento
del presupuesto anual de la Federación, será necesario el informe favorable de la Dirección General competente en materia de deportes de la Junta de Extremadura.
— Los títulos de deuda o parte alícuota, quedarán registrados en un libro registro especial,
con mención de las transferencias que se hagan a otros afiliados, exclusivamente, su
valor nominal, fecha de emisión y, si procede, tipo de interés y de amortización. Dichos
títulos únicamente devengarán los intereses que autorice la legislación vigente y sus
propietarios no disfrutarán de ningún derecho especial.
Martes 2 de mayo de 2023
28121
Artículo 65. Los ejercicios económicos coincidirán con los años naturales.
En cada ejercicio económico se formulará el correspondiente presupuesto de ingresos y gastos, que elevará y tramitará la Junta Directiva para su aprobación a la Asamblea General, con
sujeción a los principios de claridad y transparencia. Todos los ingresos habrán de ser destinados necesariamente al cumplimiento de sus objetivos deportivos, no pudiendo realizarse
repartos de superávit a los afiliados, ya que éstos se considerarán en concepto de ingresos
para el año posterior.
La Junta Directiva presentará a la Asamblea General la liquidación de cuentas y el balance
correspondiente al ejercicio anterior.
Una vez obtenida la aprobación de la Asamblea, el presupuesto anual se pondrá en conocimiento de la Dirección General de Deportes de la Junta de Extremadura.
Artículo 66. La totalidad de los ingresos de la Federación deberá aplicarse al cumplimiento de
sus fines, conforme a estos Estatutos. Sólo podrán destinar sus bienes a fines industriales,
comerciales, profesionales o de servicios, o a ejercer actividad de igual carácter, cuando los
posibles beneficios se apliquen íntegramente a la conservación de su objeto social.
Artículo 67. La Federación Extremeña de Fútbol podrá gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos transmisibles representativos de deuda de
parte alícuota patrimonial de acuerdo con la legislación vigente, siempre que se cumplan los
siguientes requisitos:
— Que sean autorizadas tales operaciones en Asamblea General Extraordinaria por mayoría de dos tercios de los presentes.
— Que dichos actos no comprometan, de modo irreversible, el patrimonio de la Federación
o la actividad deportiva que constituye su objeto social.
— Cuando se trate de tomar dinero a préstamo en cuantía superior al cincuenta por ciento
del presupuesto anual de la Federación, será necesario el informe favorable de la Dirección General competente en materia de deportes de la Junta de Extremadura.
— Los títulos de deuda o parte alícuota, quedarán registrados en un libro registro especial,
con mención de las transferencias que se hagan a otros afiliados, exclusivamente, su
valor nominal, fecha de emisión y, si procede, tipo de interés y de amortización. Dichos
títulos únicamente devengarán los intereses que autorice la legislación vigente y sus
propietarios no disfrutarán de ningún derecho especial.