Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Federaciones Deportivas. (2023061584)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Deportes, por la que se aprueba el texto refundido del Estatuto de la Federación Extremeña de Fútbol, se autoriza su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura y se insta su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 82

28120

Martes 2 de mayo de 2023

Artículo 60. La Asesoría Jurídica es el órgano consultivo de la Federación Extremeña de Fútbol.
Desempeñará la misma, un licenciado en derecho, designado por el Presidente de la Federación, que asistirá a cuantas reuniones de los órganos de la misma se considere necesario, con
voz, pero sin voto.
TÍTULO VI
Régimen Económico
Artículo 61. La Federación Extremeña podrá promover la creación de una Fundación, sin ánimo de lucro para fines y objetivos de carácter social y promoción del fútbol. Será el Patrono
principal de la misma, la cual tendrá Estatutos propios. Para la creación de la Fundación se
necesita el acuerdo de la mayoría de la Asamblea.
Artículo 62. La Federación Extremeña de Fútbol se somete al régimen de presupuesto y patrimonio propios.
Artículo 63. Los recursos económicos estarán constituidos por los siguientes ingresos:
— Subvenciones ordinarias o extraordinarias de la Junta de Extremadura y de la Real Federación Española de Fútbol o del Consejo Superior de Deportes.
— Subvenciones o donativos de otras instituciones públicas o privadas, o de particulares.
— Las cuotas de los Clubes y afiliados.
— Los derechos de inscripción que provengan exclusivamente de las competiciones organizadas por la Federación Extremeña de Fútbol.
— El importe de las multas o sanciones que se impongan en el ejercicio de su facultad
disciplinaria y aquellas otras que le correspondan.
— Los depósitos constituidos para la tramitación de recursos y reclamaciones, cuando no
proceda devolución.
— Los recursos obtenidos de la renta de bienes propios.
— Cualquier otro ingreso que legalmente autorice.
Artículo 64. Constituye el patrimonio de la Federación Extremeña de Fútbol, los bienes que
sean adquiridos por ésta por cualquier título, y que serán inventariados y los que les adscriban
la Junta de Extremadura u otras administraciones. Mediante anexo se relacionan los mismos.