Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Federaciones Deportivas. (2023061584)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Deportes, por la que se aprueba el texto refundido del Estatuto de la Federación Extremeña de Fútbol, se autoriza su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura y se insta su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 82
28123
Martes 2 de mayo de 2023
Artículo 70. Únicamente tendrán derecho al examen de los libros reseñados en el Artículo
anterior aquellas personas que tengan la condición de asambleístas en el momento en el que
así lo soliciten. Dicho Examen se realizará mediante solicitud dirigida de manera fehaciente a
la Junta Directiva que procederá según los términos previstos por la legislación aplicable a las
entidades privadas de interés público.
TÍTULO VIII
Disolución de la Federación
Artículo 71. La Federación Extremeña de Fútbol se extinguirá o disolverá por alguna de las
causas establecidas en el artículo 34 de la Ley 2/1.995, del Deporte en Extremadura, o bien
a propuesta de la Junta Directiva por unanimidad de todos sus miembros, mediante acuerdo
adoptado por mayoría cualificada de dos tercios, por la Asamblea General Extraordinaria que
se celebre a tal fin.
En este segundo supuesto, la Federación Extremeña de Fútbol, comunicará a la Dirección
General de Deportes de la Junta de Extremadura el acuerdo adoptado para su efectiva declaración.
Artículo 72. En caso de disolución, el patrimonio neto resultante de la Federación Extremeña
de Fútbol, revertirá a la colectividad, a cuyo fin lo comunicará a la Dirección General de Deportes, que acordará el destino de dichos bienes, para el fomento y desarrollo y actividades
- físico- deportivas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
TÍTULO IX
Reforma y Desarrollo de los Estatutos
Artículo 73. Para llevar a efecto la reforma o modificación de los presentes Estatutos se requiere:
— Convocatoria de la Asamblea General con carácter extraordinario, en cuya convocatoria
se expresen todos los extremos que pretendan ser objeto de modificación.
— Que el acuerdo se adopte por mayoría de dos tercios.
En ningún caso la modificación podrá implicar un cambio esencial en el objeto o fines de la
Federación.
En todo caso el acuerdo adoptado se someterá a la ratificación de la Dirección General de
Deportes de la Junta de Extremadura.
28123
Martes 2 de mayo de 2023
Artículo 70. Únicamente tendrán derecho al examen de los libros reseñados en el Artículo
anterior aquellas personas que tengan la condición de asambleístas en el momento en el que
así lo soliciten. Dicho Examen se realizará mediante solicitud dirigida de manera fehaciente a
la Junta Directiva que procederá según los términos previstos por la legislación aplicable a las
entidades privadas de interés público.
TÍTULO VIII
Disolución de la Federación
Artículo 71. La Federación Extremeña de Fútbol se extinguirá o disolverá por alguna de las
causas establecidas en el artículo 34 de la Ley 2/1.995, del Deporte en Extremadura, o bien
a propuesta de la Junta Directiva por unanimidad de todos sus miembros, mediante acuerdo
adoptado por mayoría cualificada de dos tercios, por la Asamblea General Extraordinaria que
se celebre a tal fin.
En este segundo supuesto, la Federación Extremeña de Fútbol, comunicará a la Dirección
General de Deportes de la Junta de Extremadura el acuerdo adoptado para su efectiva declaración.
Artículo 72. En caso de disolución, el patrimonio neto resultante de la Federación Extremeña
de Fútbol, revertirá a la colectividad, a cuyo fin lo comunicará a la Dirección General de Deportes, que acordará el destino de dichos bienes, para el fomento y desarrollo y actividades
- físico- deportivas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
TÍTULO IX
Reforma y Desarrollo de los Estatutos
Artículo 73. Para llevar a efecto la reforma o modificación de los presentes Estatutos se requiere:
— Convocatoria de la Asamblea General con carácter extraordinario, en cuya convocatoria
se expresen todos los extremos que pretendan ser objeto de modificación.
— Que el acuerdo se adopte por mayoría de dos tercios.
En ningún caso la modificación podrá implicar un cambio esencial en el objeto o fines de la
Federación.
En todo caso el acuerdo adoptado se someterá a la ratificación de la Dirección General de
Deportes de la Junta de Extremadura.