Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Federaciones Deportivas. (2023061584)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Deportes, por la que se aprueba el texto refundido del Estatuto de la Federación Extremeña de Fútbol, se autoriza su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura y se insta su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 82
28117
Martes 2 de mayo de 2023
2. Deberes de los miembros de la Junta Directiva; el deber de actuar con lealtad respecto a
la Federación de la que forman parte impone a los miembros de la Junta Directiva el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
B) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones reciban en el desempeño de su
cargo, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio ni facilitarlos a terceros.
C) Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en la que
pudieran tener un interés particular.
D) No hacer uso indebido del patrimonio federativo, ni valerse de su posición para obtener
ventajas patrimoniales.
E) No aprovecharse de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición de
miembro de la Junta Directiva.
F) La participación activa en las reuniones de la Junta Directiva y en las tareas que le sean
asignadas.
G) La oposición a los acuerdos contrarios a la Ley, los Estatutos o el interés federativo”.
TÍTULO IV
De los Comités, Órganos Técnicos y Administrativos
Artículo 51. Los Comités y órganos técnicos de la Federación Extremeña de Fútbol son:
1) El Comité de Árbitros.
2) El Comité de Entrenadores.
3) El Comité extremeño de Fútbol Sala
4) El Comité de Futbol Playa
5) La Secretaría General.
La Junta Directiva podrá acordar la creación de cualquier otro órgano técnico y administrativo
que considere necesario.
Artículo 52. El Comité de Árbitros es el Órgano técnico de la Federación Extremeña de Fútbol
que, con subordinación al Presidente de dicha Federación, ostentará el gobierno y administración de la organización arbitral en Extremadura.
28117
Martes 2 de mayo de 2023
2. Deberes de los miembros de la Junta Directiva; el deber de actuar con lealtad respecto a
la Federación de la que forman parte impone a los miembros de la Junta Directiva el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
B) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones reciban en el desempeño de su
cargo, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio ni facilitarlos a terceros.
C) Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en la que
pudieran tener un interés particular.
D) No hacer uso indebido del patrimonio federativo, ni valerse de su posición para obtener
ventajas patrimoniales.
E) No aprovecharse de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición de
miembro de la Junta Directiva.
F) La participación activa en las reuniones de la Junta Directiva y en las tareas que le sean
asignadas.
G) La oposición a los acuerdos contrarios a la Ley, los Estatutos o el interés federativo”.
TÍTULO IV
De los Comités, Órganos Técnicos y Administrativos
Artículo 51. Los Comités y órganos técnicos de la Federación Extremeña de Fútbol son:
1) El Comité de Árbitros.
2) El Comité de Entrenadores.
3) El Comité extremeño de Fútbol Sala
4) El Comité de Futbol Playa
5) La Secretaría General.
La Junta Directiva podrá acordar la creación de cualquier otro órgano técnico y administrativo
que considere necesario.
Artículo 52. El Comité de Árbitros es el Órgano técnico de la Federación Extremeña de Fútbol
que, con subordinación al Presidente de dicha Federación, ostentará el gobierno y administración de la organización arbitral en Extremadura.