Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Federaciones Deportivas. (2023061584)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Deportes, por la que se aprueba el texto refundido del Estatuto de la Federación Extremeña de Fútbol, se autoriza su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura y se insta su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 82
Martes 2 de mayo de 2023

28116

Artículo 47. Es competencia del Comité de Competición y Disciplina Deportiva o Juez Único:
1) Resolver en primera instancia las reclamaciones presentadas sobre encuentros celebrados en las competiciones oficiales de la Federación.
2) Resolver en primera instancia las incidencias producidas en los encuentros, promoviendo las sanciones procedentes.
3) Resolver los asuntos de su competencia que se produzcan en el ámbito de la Federación
y que sean puestos en su conocimiento por la Junta Directiva.
4) Emitir los informes que le sean solicitados por la Junta Directiva.
Artículo 48. Al Comité de Apelación corresponde conocer los recursos que se interpongan contra las resoluciones que dicte el Comité de Competición y Comité de Disciplina o Juez Único
y de los acuerdos que adopten los clubes afiliados a la Federación Extremeña de Fútbol en el
ejercicio de sus funciones disciplinarias. Sus acuerdos agotan la vía federativa.
Los acuerdos del Comité de Apelación serán recurribles ante el Comité de Disciplina Deportiva
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 49. El nombramiento de los miembros de los Comités vendrá regulado en el Reglamento General, así como la regulación de su funcionamiento. Las reuniones del Comité de
Competición, Comité de Apelación y Comité Jurisdiccional se llevarán a cabo en cualquier sede
social de la FEF y podrán realizarse de modo telemático.
Artículo 50. Código de Buen Gobierno.
El Presidente, los directivos y los miembros de la Junta Directiva estarán sometidos al Código
de Buen Gobierno, publicado por el Consejo Superior de Deportes.
1. Relaciones con terceros: Los directivos y altos cargos federativos deberán suministrar información relativa a la existencia de relaciones de índole contractual, comercial o familiar
con proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la Federación Extremeña de Fútbol.
Se requerirá información periódica sobre el volumen de transacciones económicas que la
Federación mantenga con sus miembros o terceros vinculados a ellos.
Se requerirá, igualmente, información pública sobre los cargos directivos que los responsables federativos desempeñen, en su actividad privada, en otras sociedades o empresas.