Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Federaciones Deportivas. (2023061584)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Deportes, por la que se aprueba el texto refundido del Estatuto de la Federación Extremeña de Fútbol, se autoriza su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura y se insta su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 82

28115

Martes 2 de mayo de 2023

La Junta Directiva tiene la facultad de interpretar los presentes Estatutos, sus reglamentos y
las demás disposiciones que rigen el fútbol, así como los acuerdos de la Asamblea General.
TÍTULO III
Órganos de Justicia Deportiva
Artículo 42. Los órganos de Administración de Justicia Deportiva de la Federación Extremeña
de Fútbol son:
a) El Comité de Disciplina Deportiva y Competición o en su defecto Juez único de Competición y Disciplina Deportiva
b) El Comité de Apelación.
c) El Comité Jurisdiccional y de Conciliación
Artículo 43. Corresponde a la Federación Extremeña de Fútbol el ejercicio de la potestad disciplinaria y Jurisdiccional sobre los deportistas, asociaciones deportivas, clubes, directivos,
árbitros, entrenadores, técnicos y demás personas u organismos integrados en la misma y
que, de una u otra forma, participen en la práctica, promoción, organización y dirección del
fútbol dentro de su ámbito.
El ámbito de la potestad disciplinaria de la Federación Extremeña de Fútbol se extiende a
las infracciones de las reglas de Juego de los partidos y de las competiciones, así como a las
conductas deportivas tipificadas como infracciones.
Artículo 44. Los Comités disciplinarios ejercerán la potestad disciplinaria con arreglo a la
normativa general deportiva, a los reglamentos disciplinarios de la Real Federación Española
de Fútbol y al Reglamento Disciplinario que pudiera darse la propia Federación Extremeña de
Fútbol.
Artículo 45. Las reclamaciones o cuestiones, que no tengan carácter disciplinario o de competición, y que se susciten entre personas físicas o jurídicas afiliadas a la Federación Extremeña
de Fútbol, serán resueltas por el Comité Jurisdiccional y de Conciliación de la FEF, mediante
la incoación obligatoria de un expediente.
Artículo 46. El Comité de Competición y Disciplina o Juez Único es el órgano Jurisdiccional de
primera instancia de la Federación Extremeña de Fútbol y disfrutará de plena autonomía con
relación al resto de los órganos federativos. Se podrán constituir Subcomités de Competición
y Disciplina, los cuales quedarán integrados en dicho Comités.