Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Federaciones Deportivas. (2023061584)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Deportes, por la que se aprueba el texto refundido del Estatuto de la Federación Extremeña de Fútbol, se autoriza su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura y se insta su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 82
Martes 2 de mayo de 2023

28114

Las reuniones de la Junta Directiva podrán ser sustituidas por reuniones del Comité Ejecutivo.
Artículo 38. El presidente presidirá las reuniones y su voto será dirimente, tanto en la Junta
Directiva como en el Comité Ejecutivo.
Artículo 39. La suspensión del nombramiento de los miembros de la Junta Directiva se produce por las siguientes causas:
a) Por la solicitud del interesado, cuando concurran circunstancias que lo justifiquen y así
lo apruebe el Presidente.
b) Por resolución del órgano disciplinario competente.
c) Por decisión del Presidente cuando concurran circunstancias que lo justifiquen.
Artículo 40.
1. El cese de los miembros de la Junta Directiva se produce por las siguientes causas:
a) Por decisión del Presidente.
b) Por cese del Presidente.
c) Por la pérdida de cualquier de los requisitos o condiciones necesarias para ser elegidos.
d) Por muerte o incapacidad que impida el ejercicio del cargo.
e) Por decisión disciplinaria ejecutiva que inhabilite para ocupar los cargos de los órganos
de gobierno o representación de la Federación.
f) Por dimisión del cargo.
2. Cuando se produzca el cese del Presidente, la Junta Directiva, en su caso, se constituirá
automáticamente en Comisión Gestora con las competencias que le atribuye el Decreto
214/2003 de 26 de diciembre, y se procederá, en un plazo no superior a tres meses, a la
convocatoria de nuevo proceso electoral.
3. En caso de inexistencia de la Junta Directiva, la Asamblea General designará la comisión
gestora de conformidad con lo previsto en el Decreto 214/2003, de 26 de diciembre.
Artículo 41. El Comité Ejecutivo de la Junta Directiva podrá desempeñar las funciones y facultades que correspondan a ésta, a la que deberá de dar cuenta de sus acuerdos para su
ratificación, sin perjuicio del carácter ejecutivo de los mismos. Se reunirá cuando lo convoque
su Presidente y quedará válidamente constituido por los miembros asistentes.