Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Federaciones Deportivas. (2023061584)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Deportes, por la que se aprueba el texto refundido del Estatuto de la Federación Extremeña de Fútbol, se autoriza su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura y se insta su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 82
28112
Martes 2 de mayo de 2023
Artículo 30. Podrá ser elegido presidente la persona que reúna los siguientes requisitos:
1) Ser español.
2) Tener la mayoría de edad.
3) Estar en pleno uso de los derechos civiles.
4) N
o haber sido condenado por sentencia penal firme que lleve aneja la pena principal o
accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público, ni haber declarado
incapaz por decisión judicial firme.
Artículo 31. El presidente cesará en sus funciones:
a) Por cumplimiento del plazo para el que fue elegido.
b) Por muerte o incapacidad física permanente, que le impida el normal desempeño de su
tarea.
c) Por voto de censura acordado por las dos terceras partes de la Asamblea General Extraordinaria, convocada a tal efecto y mediante voto secreto.
d) Por pérdida de alguna de las condiciones de elegibilidad.
e) Por dimisión.
Artículo 32. Si el cese en sus funciones lo fuera por muerte o incapacidad física permanente,
pérdida de algunas condiciones de elegibilidad o por dimisión, les sustituirá los Vicepresidentes, por su orden, en su defecto el Tesorero y en la última instancia el miembro de mayor
antigüedad o el de mayor edad si fuera aquella la misma, siempre y cuando el periodo que
reste de mandato, no fuese superior a 12 meses, en caso contrario, la Junta Directiva se constituirá en Junta Gestora, automáticamente, convocando elecciones en los plazos previstos de
la normativa electoral vigente.
CAPÍTULO III
La Junta Directiva y su Comité Ejecutivo
Artículo 33. La Junta Directiva de la Federación Extremeña de Fútbol y su Comité Ejecutivo
son los Órganos colegiados de gestión de la Federación Extremeña de Fútbol. Sus miembros
serán nombrados y separados por el Presidente, y ratificados por la Asamblea General, de
entre personas vinculadas al fútbol. El número de miembros de la Junta Directiva no podrá
ser inferior a Siete, existiendo al menos Dos Vicepresidentes, de los cuales uno, debe de ser
adjunto a la Presidencia, siendo este el que sustituya al Presidente y un Tesorero.
28112
Martes 2 de mayo de 2023
Artículo 30. Podrá ser elegido presidente la persona que reúna los siguientes requisitos:
1) Ser español.
2) Tener la mayoría de edad.
3) Estar en pleno uso de los derechos civiles.
4) N
o haber sido condenado por sentencia penal firme que lleve aneja la pena principal o
accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público, ni haber declarado
incapaz por decisión judicial firme.
Artículo 31. El presidente cesará en sus funciones:
a) Por cumplimiento del plazo para el que fue elegido.
b) Por muerte o incapacidad física permanente, que le impida el normal desempeño de su
tarea.
c) Por voto de censura acordado por las dos terceras partes de la Asamblea General Extraordinaria, convocada a tal efecto y mediante voto secreto.
d) Por pérdida de alguna de las condiciones de elegibilidad.
e) Por dimisión.
Artículo 32. Si el cese en sus funciones lo fuera por muerte o incapacidad física permanente,
pérdida de algunas condiciones de elegibilidad o por dimisión, les sustituirá los Vicepresidentes, por su orden, en su defecto el Tesorero y en la última instancia el miembro de mayor
antigüedad o el de mayor edad si fuera aquella la misma, siempre y cuando el periodo que
reste de mandato, no fuese superior a 12 meses, en caso contrario, la Junta Directiva se constituirá en Junta Gestora, automáticamente, convocando elecciones en los plazos previstos de
la normativa electoral vigente.
CAPÍTULO III
La Junta Directiva y su Comité Ejecutivo
Artículo 33. La Junta Directiva de la Federación Extremeña de Fútbol y su Comité Ejecutivo
son los Órganos colegiados de gestión de la Federación Extremeña de Fútbol. Sus miembros
serán nombrados y separados por el Presidente, y ratificados por la Asamblea General, de
entre personas vinculadas al fútbol. El número de miembros de la Junta Directiva no podrá
ser inferior a Siete, existiendo al menos Dos Vicepresidentes, de los cuales uno, debe de ser
adjunto a la Presidencia, siendo este el que sustituya al Presidente y un Tesorero.