Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Federaciones Deportivas. (2023061584)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Deportes, por la que se aprueba el texto refundido del Estatuto de la Federación Extremeña de Fútbol, se autoriza su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura y se insta su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 82
28111
Martes 2 de mayo de 2023
tes. Cada una de las votaciones que se efectué en la Asamblea será secreta, siempre que lo
soliciten un Veinte por Ciento de los miembros de la asamblea.
Artículo 25. Para que la Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, se encuentre
válidamente constituida, en primera convocatoria, deberá concurrir la mayoría absoluta de
sus componentes, en segunda convocatoria, se constituirá válidamente con una décima parte
de sus miembros. Entre las distintas convocatorias deberá transcurrir como mínimo treinta
minutos.
Artículo 26. Las votaciones podrán realizarse de palabra a mano alzada o mediante voto secreto, según lo determine el Presidente. En el caso de la elección de presidente, el voto será
siempre secreto. Cada una de las votaciones que se efectúen en la Asamblea podrán ser secretas siempre que los soliciten un veinte por ciento de los miembros de la misma.
CAPÍTULO II
El Presidente
Artículo 27. El presidente de la Federación Extremeña de Fútbol, es el Órgano ejecutivo de la
misma. Ostenta la representación legal de ésta, convoca y preside la Asamblea General, la
Junta Directiva y su Comité Ejecutivo, y tiene derecho a asistir a cuantas reuniones celebren
cuales quiera de los órganos y comisiones que existan en la Federación, con voto de calidad
en caso de empate en la adopción de los acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva.
El cargo podrá ser remunerado, bien por una asignación económica en gastos de representación, bien por contrato laboral, siempre que su dedicación a la Federación así lo justifique,
que concluirá con el fin de su mandato.
Artículo 28. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, no superior a doce meses le sustituirán los vicepresidentes por su orden, en su defecto el Tesorero y en la última instancia el
miembro de mayor antigüedad o el de mayor edad si fuera aquella la misma.
Pasado este periodo, sin que el presidente se haya incorporado a sus funciones, la Junta Directiva se constituirá automáticamente, en Junta Gestora y convocará elecciones en los plazos
previstos en la normativa electoral vigente.
Artículo 29. El presidente de la Federación Extremeña de Fútbol, será elegido por la Asamblea General cada cuatro años coincidiendo con los años olímpicos, de entre sus miembros,
mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, conforme a lo que establezca el Reglamento
Electoral de la Federación.
28111
Martes 2 de mayo de 2023
tes. Cada una de las votaciones que se efectué en la Asamblea será secreta, siempre que lo
soliciten un Veinte por Ciento de los miembros de la asamblea.
Artículo 25. Para que la Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, se encuentre
válidamente constituida, en primera convocatoria, deberá concurrir la mayoría absoluta de
sus componentes, en segunda convocatoria, se constituirá válidamente con una décima parte
de sus miembros. Entre las distintas convocatorias deberá transcurrir como mínimo treinta
minutos.
Artículo 26. Las votaciones podrán realizarse de palabra a mano alzada o mediante voto secreto, según lo determine el Presidente. En el caso de la elección de presidente, el voto será
siempre secreto. Cada una de las votaciones que se efectúen en la Asamblea podrán ser secretas siempre que los soliciten un veinte por ciento de los miembros de la misma.
CAPÍTULO II
El Presidente
Artículo 27. El presidente de la Federación Extremeña de Fútbol, es el Órgano ejecutivo de la
misma. Ostenta la representación legal de ésta, convoca y preside la Asamblea General, la
Junta Directiva y su Comité Ejecutivo, y tiene derecho a asistir a cuantas reuniones celebren
cuales quiera de los órganos y comisiones que existan en la Federación, con voto de calidad
en caso de empate en la adopción de los acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva.
El cargo podrá ser remunerado, bien por una asignación económica en gastos de representación, bien por contrato laboral, siempre que su dedicación a la Federación así lo justifique,
que concluirá con el fin de su mandato.
Artículo 28. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, no superior a doce meses le sustituirán los vicepresidentes por su orden, en su defecto el Tesorero y en la última instancia el
miembro de mayor antigüedad o el de mayor edad si fuera aquella la misma.
Pasado este periodo, sin que el presidente se haya incorporado a sus funciones, la Junta Directiva se constituirá automáticamente, en Junta Gestora y convocará elecciones en los plazos
previstos en la normativa electoral vigente.
Artículo 29. El presidente de la Federación Extremeña de Fútbol, será elegido por la Asamblea General cada cuatro años coincidiendo con los años olímpicos, de entre sus miembros,
mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, conforme a lo que establezca el Reglamento
Electoral de la Federación.