Consejería De Educación Y Empleo. Enseñanza. Becas. (2023061434)
Resolución de 17 de abril de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se convocan becas complementarias para estudiantes de ciclos formativos de grado superior beneficiarios del Programa Erasmus+ 2021-2027 en el marco del programa sectorial europeo Erasmus+ de la Unión Europea para el curso académico 2022/2023.
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NÚMERO 82
Martes 2 de mayo de 2023

28067

La información referente a la tramitación del procedimiento también podrá ser consultada
a través del Portal del Ciudadano de la Junta de Extremadura que se encuentra ubicado en
la dirección de internet: https://ciudadano.gobex.es.
2. En la solicitud de beca (anexo I), se incluye una declaración responsable de la persona
solicitante de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario del apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de encontrarse al corriente con sus
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. También se incluye en la declaración
el compromiso del alumno a declarar, a la Dirección General de Formación Profesional y
Formación para el Empleo, cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recargo para los
mismos fines, provenientes de otras Comunidades Autónomas, en caso de ser declarado
beneficiario. En la misma dirección electrónica indicada en el punto anterior estará disponible la declaración indicada.
3. Conforme a lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano gestor recabará de oficio los
certificados o información acerca del cumplimiento por los interesados de sus obligaciones
con la Agencia Estatal de Administración Tributaría, con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica, para lo que es necesario otorgar autorización expresa en la solicitud,
en caso de no otorgarla deberá aportar, junto con la solicitud, las referidas certificaciones.
En cuanto a los datos relativos al nivel de renta de la unidad familiar y, en el caso de que
la persona solicitante no otorgue autorización a la realización de oficio de dicha consulta,
deberá marcar la casilla correspondiente en el anexo de solicitud y quedará obligado a
aportar certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaría del nivel
de renta correspondiente.
4. En cuanto a los datos de identidad y, en el caso de que la persona solicitante se oponga a
dicha consulta de oficio, deberá marcar la casilla correspondiente en el anexo de solicitud
y quedará obligado a aportar copia de su Documento Nacional de Identidad o tarjeta de
identidad.
5. Respecto a los datos de residencia a la fecha de presentación de solicitudes, y en el caso
de oponerse a la realización de oficio de dicha consulta, la persona solicitante marcará la
casilla correspondiente en el anexo de solicitud y quedará obligado a aportar certificado de
empadronamiento expedido por el Ayuntamiento.
6. Los solicitantes que inicien la estancia con posterioridad a la resolución de la convocatoria,
deberán presentar cumplimentada la declaración de compromiso según el anexo III.