Consejería De Educación Y Empleo. Enseñanza. Becas. (2023061434)
Resolución de 17 de abril de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se convocan becas complementarias para estudiantes de ciclos formativos de grado superior beneficiarios del Programa Erasmus+ 2021-2027 en el marco del programa sectorial europeo Erasmus+ de la Unión Europea para el curso académico 2022/2023.
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NÚMERO 82
Martes 2 de mayo de 2023

28066

a) 525 euros por cada hermano, incluido el solicitante, que conviva en el domicilio familiar,
cuando se trate de familias numerosas de categoría general y 800 euros para familias
numerosas de categoría especial, siempre que tenga derecho a este beneficio.
Cuando sea el propio solicitante el titular de la familia numerosa, las cantidades señaladas serán computadas en relación con los hijos que la compongan.
b) 1.811 euros por cada hermano o hijo del solicitante o el propio solicitante que esté afectado por discapacidad, legalmente calificada, de grado igual o superior al treinta y tres
por ciento. Esta deducción será de 2.881 euros cuando la discapacidad sea de grado
igual o superior al sesenta y cinco por ciento.
6. En el caso en que el solicitante declare independencia familiar y económica, se procederá
de la siguiente forma:
a) Se entenderá acreditada, cualquiera que sea su estado civil, cuando demuestre la no
convivencia en el domicilio familiar y acredite un domicilio fiscal distinto al de los padres. En este sentido, deberá acreditar estas circunstancias y su domicilio, así como el
título de propiedad o el contrato de arrendamiento y los medios económicos suficientes
que permitan su subsistencia. De no justificarse suficientemente estos extremos la solicitud será objeto de denegación.
b) La unidad que valora las solicitudes de becas, hará una estimación para comprobar si
con los ingresos percibidos se tienen medios suficientes para no depender de terceros.
c) Las cantidades referidas en éste resuelvo noveno podrán modificarse según se establezcan los umbrales de renta, patrimonio familiar y las cuantías de las becas mediante las
órdenes de convocatorias.
Décimo. Presentación de solicitudes.
1. L
 as solicitudes, con la documentación que corresponda, se formalizará en el modelo oficial
conforme al anexo I y el resto de los anexos, y su presentación se realizará preferentemente de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura
https://sede.gobex.es.
También se podrán formalizar en el modelo oficial que figura como anexo I, e irán dirigidas
a la Consejería de Educación y Empleo, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Dicha solicitud estará disponible en la siguiente dirección electrónica:
https://www.educarex.es/fp/convocatoria-actual-eramus.html. Deberá imprimirse y cumplimentarse para posteriormente, presentarla con la firma del solicitante.