Consejería De Educación Y Empleo. Enseñanza. Becas. (2023061434)
Resolución de 17 de abril de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se convocan becas complementarias para estudiantes de ciclos formativos de grado superior beneficiarios del Programa Erasmus+ 2021-2027 en el marco del programa sectorial europeo Erasmus+ de la Unión Europea para el curso académico 2022/2023.
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NÚMERO 82
Martes 2 de mayo de 2023

28065

a) Los padres y, en su caso, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del
menor, quienes tendrán la consideración de sustentadores principales de la familia.
También serán miembros computables el solicitante, los hermanos solteros menores de
25 años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre del año 2021, o los
de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo
domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.
En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, también
se consideran miembros computables el cónyuge o, en su caso, la persona a la que se
halle unido por análoga relación, así como los hijos si los hubiere y convivan en el mismo domicilio.
b) En el caso de divorcio o separación legal de los padres no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con la persona solicitante de la ayuda.
Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable y sustentador principal,
en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares.
c) En los supuestos en los que el solicitante de la beca o ayuda sea un menor en situación
de acogimiento familiar, se le aplicará a la familia de acogida lo dispuesto en los párrafos
anteriores. Cuando se trate de un mayor de edad tendrá la consideración de no integrado en la unidad familiar a estos efectos.
3. Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración o solicitud de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
se procederá del modo siguiente:
Primero. Se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro.
Segundo. De este resultado, se restará la cuota resultante de la autoliquidación.
4. Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos
propios y no hayan presentado declaración o solicitud de devolución por el Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas se seguirá el procedimiento descrito en el párrafo primero
anterior y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.
5. Hallada la renta familiar, a efectos de beca según lo establecido en los puntos anteriores,
podrá deducirse de ella las cantidades que correspondan por los conceptos siguientes: