Consejería De Educación Y Empleo. Enseñanza. Becas. (2023061434)
Resolución de 17 de abril de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se convocan becas complementarias para estudiantes de ciclos formativos de grado superior beneficiarios del Programa Erasmus+ 2021-2027 en el marco del programa sectorial europeo Erasmus+ de la Unión Europea para el curso académico 2022/2023.
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NÚMERO 82
Martes 2 de mayo de 2023
28068
7. Las personas interesadas deberán presentar el Modelo de Alta de Terceros, imprescindible
para poder efectuar el pago en caso de resultar beneficiario de una de las becas Erasmus
reguladas en la presente resolución. Deberá presentarse debidamente cumplimentado y firmado por el interesado, así como por la entidad bancaria. El modelo para su posterior edición
se encuentra disponible en https://www.educarex.es/fp/convocatoria-actual-eramus.html.
En el caso de encontrarse dado de alta en el subsistema de terceros de la Junta de Extremadura, no será necesario aportar el modelo y bastará con indicar en el anexo I el número
de cuenta activo.
Undécimo. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes de becas se presentarán en el plazo de un mes a partir del día siguiente al
de la publicación de la presente resolución y el extracto de la misma previsto en el artículo
16 q) la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Diario Oficial de Extremadura.
Se realizarán preferentemente de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la
Junta de Extremadura https://sede.gobex.es.
2. T
ambién se podrán formalizar de forma presencial, a través del modelo oficial que figura
como anexo I: https://www.educarex.es/fp/convocatoria-actual-eramus.html.
En este caso la solicitud, junto con la documentación preceptiva, podrá presentarse a través de cualquiera de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía integradas en el Sistema
de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de
sus organismos públicos vinculados o dependientes, establecido en el Decreto 257/2009,
de 18 de diciembre o, por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. En el caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo
harán en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada antes de ser certificada.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud de iniciación no
reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días
contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, subsane la
falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se
le tendrá desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos
previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Martes 2 de mayo de 2023
28068
7. Las personas interesadas deberán presentar el Modelo de Alta de Terceros, imprescindible
para poder efectuar el pago en caso de resultar beneficiario de una de las becas Erasmus
reguladas en la presente resolución. Deberá presentarse debidamente cumplimentado y firmado por el interesado, así como por la entidad bancaria. El modelo para su posterior edición
se encuentra disponible en https://www.educarex.es/fp/convocatoria-actual-eramus.html.
En el caso de encontrarse dado de alta en el subsistema de terceros de la Junta de Extremadura, no será necesario aportar el modelo y bastará con indicar en el anexo I el número
de cuenta activo.
Undécimo. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes de becas se presentarán en el plazo de un mes a partir del día siguiente al
de la publicación de la presente resolución y el extracto de la misma previsto en el artículo
16 q) la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Diario Oficial de Extremadura.
Se realizarán preferentemente de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la
Junta de Extremadura https://sede.gobex.es.
2. T
ambién se podrán formalizar de forma presencial, a través del modelo oficial que figura
como anexo I: https://www.educarex.es/fp/convocatoria-actual-eramus.html.
En este caso la solicitud, junto con la documentación preceptiva, podrá presentarse a través de cualquiera de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía integradas en el Sistema
de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de
sus organismos públicos vinculados o dependientes, establecido en el Decreto 257/2009,
de 18 de diciembre o, por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. En el caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo
harán en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada antes de ser certificada.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud de iniciación no
reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días
contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, subsane la
falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se
le tendrá desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos
previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.