Consejería De Educación Y Empleo. Enseñanza. Becas. (2023061434)
Resolución de 17 de abril de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se convocan becas complementarias para estudiantes de ciclos formativos de grado superior beneficiarios del Programa Erasmus+ 2021-2027 en el marco del programa sectorial europeo Erasmus+ de la Unión Europea para el curso académico 2022/2023.
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NÚMERO 82
Martes 2 de mayo de 2023
28071
renta per cápita de la unidad familiar (de menor a mayor) y en caso de similitud de rentas
entre los solicitantes se realizaría por expediente académico. En caso de empate se tendrá
como criterio de selección el nivel de conocimientos del idioma del país de destino acreditado
en la documentación aportada.
Decimoquinto. Resolución del procedimiento.
1. A la vista de los informes emitidos por la Comisión de Valoración, el titular de la Jefatura
de Servicio de Formación Profesional Reglada formulará la correspondiente propuesta de
resolución al titular de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el
Empleo de la Consejería de Educación y Empleo para que resuelva el procedimiento. A estos efectos, el informe de la Comisión de Valoración tendrá carácter vinculante.
2. E
l plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria y
de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura. Transcurrido el plazo máximo sin haberse comunicado la resolución de concesión, se entenderá desestimada la solicitud de beca.
3. L
a resolución será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, en la forma establecida en los artículos 18 de la Ley 38/2003, de 17de noviembre y
17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
4. Además, debe ser publicada en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación
Ciudadana, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y la Orden de 11de abril de 2016, por la que se establece
el procedimiento para la publicación de información en el Portal de la Transparencia y la
Participación Ciudadana de Extremadura.
5. A
sí mismo, el Jefe de Servicio de Formación Profesional Reglada, notificará a los interesados/as mediante carta certificada, la resolución del procedimiento.
Decimosexto. Obligaciones de los beneficiarios.
Son obligaciones de los beneficiarios de estas becas, además de las previstas en el artículo
13.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, las siguientes:
a) Acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para la concesión
y disfrute de la beca.
Martes 2 de mayo de 2023
28071
renta per cápita de la unidad familiar (de menor a mayor) y en caso de similitud de rentas
entre los solicitantes se realizaría por expediente académico. En caso de empate se tendrá
como criterio de selección el nivel de conocimientos del idioma del país de destino acreditado
en la documentación aportada.
Decimoquinto. Resolución del procedimiento.
1. A la vista de los informes emitidos por la Comisión de Valoración, el titular de la Jefatura
de Servicio de Formación Profesional Reglada formulará la correspondiente propuesta de
resolución al titular de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el
Empleo de la Consejería de Educación y Empleo para que resuelva el procedimiento. A estos efectos, el informe de la Comisión de Valoración tendrá carácter vinculante.
2. E
l plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria y
de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura. Transcurrido el plazo máximo sin haberse comunicado la resolución de concesión, se entenderá desestimada la solicitud de beca.
3. L
a resolución será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, en la forma establecida en los artículos 18 de la Ley 38/2003, de 17de noviembre y
17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
4. Además, debe ser publicada en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación
Ciudadana, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y la Orden de 11de abril de 2016, por la que se establece
el procedimiento para la publicación de información en el Portal de la Transparencia y la
Participación Ciudadana de Extremadura.
5. A
sí mismo, el Jefe de Servicio de Formación Profesional Reglada, notificará a los interesados/as mediante carta certificada, la resolución del procedimiento.
Decimosexto. Obligaciones de los beneficiarios.
Son obligaciones de los beneficiarios de estas becas, además de las previstas en el artículo
13.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, las siguientes:
a) Acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para la concesión
y disfrute de la beca.