Consejería De Educación Y Empleo. Enseñanza. Becas. (2023061434)
Resolución de 17 de abril de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se convocan becas complementarias para estudiantes de ciclos formativos de grado superior beneficiarios del Programa Erasmus+ 2021-2027 en el marco del programa sectorial europeo Erasmus+ de la Unión Europea para el curso académico 2022/2023.
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NÚMERO 82
Martes 2 de mayo de 2023
28072
b) Realizar en el centro de trabajo de destino el módulo de Formación en Centros de Trabajo, o parte del mismo, durante la estancia concedida.
c) Comunicar a la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo,
los cambios producidos en relación con el Centro de Trabajo de destino, duración e inicio
de la estancia, constatados documentalmente por el centro docente de origen.
d) Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control, a
efectuar por la Consejería de Educación y Empleo. Así mismo, estas ayudas quedaran
sometidas al control financiero establecido en el artículo 50 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por otro lado, los beneficiarios que inicien la estancia con posterioridad a la resolución de la
convocatoria habrán de cumplimentar la declaración de compromiso según el anexo III.
Decimoséptimo. Pago y justificación de las becas.
1. El abono de las becas se hará mediante transferencia bancaria al interesado en un solo
pago, una vez que se acredite la incorporación efectiva de los mismos en los centros de trabajo de destino o la suscripción del correspondiente contrato de estudios, en cuyo caso se
exigirá el compromiso de cumplir íntegramente dicho contrato y comunicar las variaciones
del mismo que se puedan producir, si afectasen a la duración de la estancia en el extranjero
para proceder a aminorar el importe de la beca.
2. El órgano gestor de las becas, con carácter previo al abono de las mismas, comprobará
de oficio, que los beneficiarios se hallan al corriente de sus obligaciones con la Hacienda
Autonómica, salvo que la persona interesada se oponga a ello, en cuyo caso deberá ser
acreditado.
3. A
efectos de justificación de las becas, la Dirección General de Formación Profesional y
Formación para el Empleo solicitará informe al secretario del centro docente público extremeño donde el estudiante haya realizado su matrícula sobre la realización de las estancias
por los beneficiarios.
Decimoctavo. Reintegro y pérdida del derecho al cobro de las becas.
1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, de acuerdo con los artículos 43 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura procederá, mediante resolución motivada, el reintegro de las
cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de
la beca hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos
y con las condiciones previstas en los citados artículos.
Martes 2 de mayo de 2023
28072
b) Realizar en el centro de trabajo de destino el módulo de Formación en Centros de Trabajo, o parte del mismo, durante la estancia concedida.
c) Comunicar a la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo,
los cambios producidos en relación con el Centro de Trabajo de destino, duración e inicio
de la estancia, constatados documentalmente por el centro docente de origen.
d) Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control, a
efectuar por la Consejería de Educación y Empleo. Así mismo, estas ayudas quedaran
sometidas al control financiero establecido en el artículo 50 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por otro lado, los beneficiarios que inicien la estancia con posterioridad a la resolución de la
convocatoria habrán de cumplimentar la declaración de compromiso según el anexo III.
Decimoséptimo. Pago y justificación de las becas.
1. El abono de las becas se hará mediante transferencia bancaria al interesado en un solo
pago, una vez que se acredite la incorporación efectiva de los mismos en los centros de trabajo de destino o la suscripción del correspondiente contrato de estudios, en cuyo caso se
exigirá el compromiso de cumplir íntegramente dicho contrato y comunicar las variaciones
del mismo que se puedan producir, si afectasen a la duración de la estancia en el extranjero
para proceder a aminorar el importe de la beca.
2. El órgano gestor de las becas, con carácter previo al abono de las mismas, comprobará
de oficio, que los beneficiarios se hallan al corriente de sus obligaciones con la Hacienda
Autonómica, salvo que la persona interesada se oponga a ello, en cuyo caso deberá ser
acreditado.
3. A
efectos de justificación de las becas, la Dirección General de Formación Profesional y
Formación para el Empleo solicitará informe al secretario del centro docente público extremeño donde el estudiante haya realizado su matrícula sobre la realización de las estancias
por los beneficiarios.
Decimoctavo. Reintegro y pérdida del derecho al cobro de las becas.
1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, de acuerdo con los artículos 43 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura procederá, mediante resolución motivada, el reintegro de las
cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de
la beca hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos
y con las condiciones previstas en los citados artículos.