Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Agenda Digital. Subvenciones. (2023040078)
Extracto del Decreto 29/2023, de 29 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos y otras áreas de alta concentración empresarial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 82
Martes 2 de mayo de 2023
27920
2. L
as personas beneficiarias, de las ayudas no podrán estar incursos en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura. Dichas prohibiciones afectarán también a aquellas
empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias,
pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
La justificación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición
de entidad beneficiaria y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para
obtener la subvención solicitada, se efectuará mediante declaración expresa y responsable
del representante legal dirigida a la Dirección General con competencias en materia de
agenda digital conforme al modelo normalizado de anexo que acompañe la convocatoria.
Tampoco podrán obtener la condición de entidades beneficiarias las empresas que estén
sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión
Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, o
las empresas que se encuentren en situación de crisis con arreglo a lo que establecen el
artículo 1.4.c) y 2.18) del Reglamento general de exención por categorías y las Directrices
sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en
crisis (2014/C 249/01).
3. A
simismo, las personas beneficiarias, deberán hallarse al corriente de sus obligaciones
tributarias con la Hacienda estatal y con la Hacienda autonómica, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, mediante certificación administrativa emitida por los
organismos competentes, que se consultada o recabará de oficio por la Dirección General
con competencias en materia de agenda digital, siempre que conste consentimiento expreso de la persona solicitante, marcando casilla correspondiente en el modelo de anexo de la
solicitud que acompañe la convocatoria.
En caso de, no constar consentimiento expreso de la persona interesada, se deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis
meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca
otro plazo.
Segundo. Objeto.
1. Las ayudas tienen por objeto la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia y aprobar la única convocatoria estas ayudas, en el ámbito de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Martes 2 de mayo de 2023
27920
2. L
as personas beneficiarias, de las ayudas no podrán estar incursos en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura. Dichas prohibiciones afectarán también a aquellas
empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias,
pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
La justificación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición
de entidad beneficiaria y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para
obtener la subvención solicitada, se efectuará mediante declaración expresa y responsable
del representante legal dirigida a la Dirección General con competencias en materia de
agenda digital conforme al modelo normalizado de anexo que acompañe la convocatoria.
Tampoco podrán obtener la condición de entidades beneficiarias las empresas que estén
sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión
Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, o
las empresas que se encuentren en situación de crisis con arreglo a lo que establecen el
artículo 1.4.c) y 2.18) del Reglamento general de exención por categorías y las Directrices
sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en
crisis (2014/C 249/01).
3. A
simismo, las personas beneficiarias, deberán hallarse al corriente de sus obligaciones
tributarias con la Hacienda estatal y con la Hacienda autonómica, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, mediante certificación administrativa emitida por los
organismos competentes, que se consultada o recabará de oficio por la Dirección General
con competencias en materia de agenda digital, siempre que conste consentimiento expreso de la persona solicitante, marcando casilla correspondiente en el modelo de anexo de la
solicitud que acompañe la convocatoria.
En caso de, no constar consentimiento expreso de la persona interesada, se deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis
meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca
otro plazo.
Segundo. Objeto.
1. Las ayudas tienen por objeto la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia y aprobar la única convocatoria estas ayudas, en el ámbito de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.